Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los convenios singulares con entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema Sanitario de Euskadi 163 El procedimiento para la suscripción consta, básicamente, de las siguientes fases administrativas: 1. Inicio a instancia de parte. Se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa: a) Personalidad y de capacidad de obrar de la persona que suscribe la solicitud. b) La homologación correspondiente. c) Memoria de las instalaciones, equipamientos y de profesionales del centro sanitario. d) Cartera de servicios y prestaciones del centro, así como un informe detallado de los beneficios operativos, asistenciales y de optimización del uso de recursos, derivados de la vinculación. e) Auditoria financiera del centro sanitario cuya fecha de elaboración no supere los 6 meses previos a la solicitud de vinculación y declaración jurada de que no se han modificado las circunstancias que se reflejan en la auditoria aportada. g) Propuesta de modelo de contabilidad de costes para seguimiento del gasto generado por la actividad privada (método de obtención de los costes directos, indirectos y estructurales) y de los criterios de imputación utilizados para los costes de los servicios indirectos. Las personas jurídicas interesadas en iniciar el pro- cedimiento deben formular la solicitud y realizar los trámites pertinentes utilizando medios electrónicos. Las personas físicas pueden optar en todo momento si sus relaciones con la administración se realizan o no por medios electrónicos. 2. Informe previo de la Administración Sanitaria. En este informe debe constar la siguiente información: a) Cartera de servicios y prestaciones: es adecuada para atender las necesidades asistenciales consideradas de actuación prioritaria en el Plan de Salud vigente. b) Disponibilidad pre- supuestaria. c) Justificación de la utilización más eficiente e integradora de los recursos existentes. En especial, que permita una respuesta más eficaz a las necesidades detectadas, así como el desarrollo de estrategias integradas de investigación, innovación y despliegue tecnológico. Además, debe contar la solicitud de un informe de la Administración Sanitaria a Osakidetza relativo a los extremos siguientes: a) Existencia de necesidades asis- tenciales no cubiertas por los medios públicos propios, en cuanto a las prestaciones que propone convenir el centro solicitante. b) Efectos podrían derivarse de la suscripción del convenio de vinculación propuesto. 3. Informe definitivo de la Administración Sanitaria en vista a la documentación incorporada al expediente. El informe puede ser favorable o desfavorable. En caso de que sea favorable, se inicia la tramitación a la que se incorpora el informe jurídico correspondiente sobre la adecuación de la propuesta al ordenamiento jurídico vigente, la memoria del servicio de presupuestos sobre el alcance y repercusión económica del convenio propuesto y el informe interventor de la Oficina de Control Económico. 4. Autorización previa del Consejo de Gobierno. 5. Aprobación y suscripción del convenio de vinculación. El titular del departamento competente en materia de sanidad es el competente para la suscripción del convenio de vinculación. IV.3. Financiación La Administración Sanitaria financia el coste anual de la asistencia sanitaria del centro vinculado previsto en el presupuesto anual del correspondiente ejercicio quedando excluidos los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en régimen privado. Esta financiación se somete, con carácter anual a una auditoria externa financiera y de gestión. No obstante, la gestión de las aportaciones económicas del Departamento de Salud se efectúa por el Osakidetza de forma integrada, es decir, dentro de los correspondientes al contrato-programa que se encuentre vigente con la Dirección General de Osakidetza, o con aquella otra organización de servicios que, acorde con la correspondiente vinculación, fije su Consejo de Administración. La cuestión más importante es cómo se determina el presu- puesto anual, sobre todo del primer año. El procedimiento, básicamente, es el siguiente: ¡ Presupuesto ordinario anual. Antes de la conclusión del mes de septiembre, el Órgano rector debe aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y debe contener la siguiente información: la cartera de servicios, la actividad prevista para cada una de las prestaciones, los costes estimados para cada una de ellas y los criterios para la derivación de pacientes. Es el límite del importe global máximo de la financiación a otorgar al centro sanitario vinculado. ¡ Modificación del presupuesto ordinario. Durante el transcurso del ejercicio, cualquier decisión que conlleve un cambio en la cartera de servicios del centro sanitario vinculado, en los criterios de derivación de pacientes, en las condiciones laborales con implicación salarial o de otros condicionantes con relevancia económica, que incidan de manera relevante en los costes, debe ser adoptada por el Órgano rector del centro sanitario vinculado y debe acompañarse del cálculo de las impli- caciones económicas de dichos cambios. ¡ Presupuesto final anual. La materialización de los referidos acuerdos requiere la previa modificación en el presupuesto del Departamento de Salud y la adecuación del tope de financiación acordado para el centro sanitario vinculado, mediante el presupuesto final anual.

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