Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 164 ¡ El flujo de financiación se efectúa mediante la pre- sentación por parte del centro sanitario vinculado de la factura mensual por los servicios prestado el mes anterior con la información complementaria sobre cada una de las prestaciones y el coste de las mismas. Para cada inicio de ejercicio Osakidetza libra un anticipo por el importe correspondiente a una doceava parte del presupuesto aprobado para dicho ejercicio económico. A este flujo de financiación, junto a la información antes señalada se añade la información detallada sobre los siguientes extremos: a) Ingresos de carácter público, b) Ingresos de carácter privado, c) Detalle de gastos por cuenta contable, según estructura acordada, d) Detalle del gasto incurrido para la actividad privada calculado conforme al modelo de contabilidad de costes. ¡ Al cierre del ejercicio se procede a la regularización anual. Esta regularización consiste, básicamente, en que dentro del mes de enero del ejercicio siguiente al cierre y con los datos reales se obtiene la diferencia entre la facturación correspondiente a la actividad realizada y el importe abonado en las doce mensualidades. La financiación del ejercicio tiene como tope el coste real incurrido por el centro sanitario vinculado, excluidos los costes de amortización y deducida la facturación por la actividad privada desarrollada. ¡ Limites respecto a las inversiones y a la adquisición de bienes y servicios. Respecto de las inversiones en edificios, instalaciones, mobiliario, instrumental y todo tipo de aparatos, incluso los que se instalen unidos al inmueble de una manera permanente que se realicen con cargo a la organización vinculada son de la titularidad de la persona física o jurídica titular del centro sanitario. La titularidad de las inversiones que se realicen con cargo a las aportaciones de Osakidetza corresponde al citado Ente Público, sin que en ningún caso se produzca una accesión. Estos bienes deben ser identificados en un inventario y pueden ser retirados del centro sanitario a la conclusión del convenio, indemnizando, en su caso, a la persona titular del centro sanitario por los deterioros que pudiese sufrir la construcción por dicha causa. Así mismo, puede acordarse de que tales elementos, por el coste o deterioro de su separación queden para uso y disfrute permanente del centro sanitario vinculado, en cuyo caso deberá procederse a la compensación correspondiente. Por último, se limita el derecho a percibir ciertas subvenciones declarando las correspondientes incompatibilidades. En este sentido, los centros sanitarios vinculados no pueden percibir subvenciones destinadas a satisfacer las actividades o servicios asistenciales objeto del convenio. Con carácter general, salvo que la propia convocatoria de ayudas establezca lo contrario, no se consideran incluidas dentro del objeto del convenio de vinculación las actividades referidas a I+D+i. IV.4. Órganos de gestión y coordinación Preceptivamente los órganos de gobierno del centro sanitario vinculado para la gestión de la actividad asistencial ha de contar con los siguientes órganos de dirección: A. El Órgano rector. Es el órgano superior de dirección y gestión del centro sanitario, siendo su funciones, bási- camente, las siguientes: a) Aprobación: presupuesto del centro, los balances y cuentas del centro, la memoria anual de actividades, modificaciones en la estructura de los servicios asistenciales e instalaciones en general, plantilla propia del centro, así como la autorización de la contratación de personal y el establecimiento de los criterios y procedimien- to para su selección, convenio del personal del centro, salvo que le resulte de aplicación otro de ámbito superior, enajenación de material o de productos, así como la baja de material inventariable; b) Adopción de los acuerdos: para la implementación de las medidas que, en su caso, determine la auditoria externa financiera y de gestión, que debe realizarse anualmente, para la realización de las obras de conservación y mantenimiento precisas para el funcionamiento del centro, para la reclamación y defender en juicio, o fuera de él, y ante cualquierTribunal o Autoridad, los bienes, derechos o acciones que correspondan al centro sanitario, pudiendo transigir, someter a arbitraje y, en su caso, desistir de las acciones o recursos que se ejerciten; c) proponer a la persona titular del centro vinculado la designación y el cese del director o directora del centro; d) la elaboración del reglamento de régimen interior del centro. El Órgano rector está compuesto por 6 miembros y su designación corresponde a la persona titular del centro vinculado. No obstante, 2 personas han de ser a propuesta del Departamento de Salud y 1 persona a propuesta de Osakidetzay 3 personas a propuesta de la persona titular del centro vinculado. El régimen de funcionamiento es el propio de un órgano colegiado definido en los arts. 9, 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, las normas que regula la normativa de la CAE para tal situación las podemos resumir en las siguientes: ha de contar con un/a Presidente o Presidenta que debe ser elegido por el Órgano rector de entre sus miembros. Para su debido funcionamiento se exige la aprobación expresa de las normas internas de funcionamiento. El Presidencia convoca al Órgano rector, por iniciativa propia, o a petición de la mitad de sus miembros, al menos, una vez cada trimestre. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por su Presidente/a, debe remitirse con, al menos 48 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. No obstante, no se precisa la convocatoria si, estando presentes todos sus miembros, deciden, por unanimidad, celebrar la reunión. Respecto

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