Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los convenios singulares con entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema Sanitario de Euskadi 165 al quorum establece que queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, tres de sus componentes. A las reuniones del Órgano rector asistirá con voz, pero sin voto, el Director o Directora del centro vinculado. Los acuerdos han de adoptarse por mayoría de los miembros concurrentes, ostentando la Presidencia, en caso de empate, voto de calidad. No obstante, la delegación permanente de facultades del Órgano rector requerirá el voto favorable de, al menos, cuatro de sus componentes. El órgano rector requiere de una representación equilibrada de hombres y mujeres, según los criterios expuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. B. Director/a del centro sanitario vinculado. Es designado y cesado por la persona titular del centro, a propuesta del Órgano rector, y bajo la dependencia de este, desarrolla las funciones siguientes: a) Asumir la representación oficial del centro sanitario. b) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal del centro y la del personal adscrito a este por Osakidetza, si lo hubiere. c) Contratar al personal de la plantilla del centro sanitario. d) La gestión ordinaria de los asuntos que conciernan a la administración del centro. e) Elaborar, para su aprobación por el Órgano rector, la propuesta de necesidades del centro, el proyecto de presupuesto, los documentos contables y la memoria anual de actividades. f) Elaborar con carácter trimestral, para su presentación al Órgano rector, un informe sobre la evolución económica y de actividad del centro. g) Ordenar los gastos y pagos que, en todo caso, deberán ser autorizados conjuntamente con la persona que designe el Órgano rector. h) Contratar las obras autorizadas por el Órgano rector y aquellas otras que se precisen con carácter urgente, dando cuenta de ello al Presidente o Presidenta del Órgano rector. i) Representar al centro sanitario en toda clase de acciones y recursos, de acuerdo con las instrucciones del Órgano rector. j) En general, ejercer todas las funciones que le atribuya la legislación vigente y aquellas otras que le sean delegadas por el Órgano rector. IV.5. Contenido del convenio de vinculación Todos los convenios de vinculación deben contener un mínimo indisponible por las partes que los suscriben que las podemos agrupar en tres contenidos básicos: A. Relativos a los requisitos para la suscripción, financia- ción, funcionamiento y acceso: a) Órganos competentes para su suscripción: debe identificar a las partes que lo suscriben, así como la capacidad jurídica y de obrar de cada una de ellas.

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