Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 166 b) Objeto del convenio. Se han de identificar la totalidad de los servicios vinculados, los recursos humanos y materiales y las prestaciones del centro sanitario. c) La homologación, informes definitivos del Departamento de Salud, y autorización y aprobación del Consejo de Gobierno para proceder a la suscripción del convenio. d) La identificación de la población, con derecho a la asis- tencia sanitaria pública cuyo garante es el Departamento de Salud, adscrita al centro sanitario. e) Las normas de acceso a los servicios y prestaciones sanitarias, en las que se deberá acreditar el cumplimiento de los principios de igualdad y gratuidad. f) La financiación del convenio En su caso, deberá contem- plar el régimen de revisión o actualización de precios. g) El procedimiento para el control económico financiero por parte del Departamento de Salud y Osakidetza, que debe ser compatible con el sistema utilizado por el citado Ente Público. h) La configuración de los órganos de gobierno del centro sanitario y sus funciones. B. Relativos a la titularidad de las relaciones laborales y de las instalaciones. Las relaciones laborales del personal del centro recaen en la persona titular del centro vinculado. En relación con el personal de la plantilla del centro vinculado, el convenio puede contemplar los compromisos siguientes: ¡ El compromiso de adoptar de mutuo acuerdo las medidas que, respetando la normativa que sea aplicable, tiendan a mejorar y coordinar la atención sanitaria mediante el desplazamiento temporal de profesionales entre el centro vinculado y las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza por motivos de necesidad asistencial o de formación continuada. ¡ La participación en programas comunes de formación continuada, investigación y, en general, de las políticas para el desarrollo del conocimiento. ¡ La participación en los programas de desarrollo de nuevas tecnologías, así como la facilidad de acceso a la utilización de medios diagnósticos y terapéuticos en el conjunto de las organizaciones sanitarias de Osakidetza. ¡ La participación en los programas de mejora de infraestructuras de comunicación orientados a asegurar la calidad y homogeneidad en los sistemas de registro e información. En relación a la titularidad de las instalaciones, el centro vinculado asume por su cuenta las obligaciones y deudas que tengan su origen en hechos o prestaciones anteriores a la entrada en vigor del convenio. El compromiso del mantenimiento integral y de la conservación de los edificios, instalaciones y equipamientos en óptimas condiciones durante la totalidad de su vida útil, y de realización de las reposiciones que se acuerden. C. Relativos al plazo de vigencia, causas de extinción resolución de conflictos. Se han de fijar como causa de extinción de los convenios de vinculación: a) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes. b) El vencimiento del plazo de vigencia, previa denuncia por cualquiera de las partes con la antelación prevista. c) El incumplimiento grave de cuestiones que afecten a elementos esenciales del convenio por cualquiera de las dos partes. Además, son causa de denuncia del convenio de vinculación, por parte del Departamento de Salud y de Osakidetza, entre otras, las siguientes: a) La prestación de asistencia sanitaria objeto del convenio, contraviniendo el principio de gratuidad e igualdad en el acceso para las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi. b) Las infracciones, calificadas como graves, en materia legislación fiscal, social y laboral.

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