Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los convenios singulares con entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema Sanitario de Euskadi 169 públicos y privados; régimen jurídico de derecho privado. De los centros vinculados. De ahí, que pueden prestar, además de la actividad asistencial convenida con Osakidetza-Servicio vasco de salud, otras actividades asistenciales, de carácter privado, por cuenta de otros garantes. La titularidad de las instalaciones del centro sanitario corresponde a la persona física o jurídica titular del centro sanitario vinculado y, por tanto, mantiene la titularidad de los centros, servicios e instalaciones en los que se presta la actividad convenida con Osakidetza-Servicio vasco de salud. La titularidad de las relaciones laborales corresponde también corresponde a la persona física o jurídica titular del centro sanitario. Por tanto, no estamos de acuerdo con los autores que opinan que estamos ante una auténtica publificación de estos centros sanitarios privados. Octavo. El requisito previo para solicitar la suscripción de un convenio de vinculación es la previa homologación. Supone que los centros sanitarios deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: autorización sanitaria y se halle inscrita en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la CAE, ausencia de ánimo de lucro, así como el cumplimiento de la normativa fiscal, laboral y social; cumplir la normativa sobre incompatibilidades entre el sector público y el privado del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Afecta tanto, a las personas titulares del centro como por las personas que trabajan en el centro sanitario; declaración jurada de no incurrir en discriminación por razón de sexo (Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres); experiencia asistencial de calidad contrastada, mediante indicadores de proceso o de resultado, en áreas de actividad declaradas de actuación prioritaria en el Plan de Salud Vasco. Estos requisitos deben mantenerse durante la vigencia del convenio de vinculación. Novena. El procedimiento para la suscripción consta, bási- camente, de las siguientes fases administrativas: 1. Inicio a instancia de parte de los centros privados sin ánimo de lucro. 2. Informe previo de la Administración Sanitaria sobre la necesidad detectada según el Plan de Salud, disponibilidad y justificación de la utilización de los recursos existentes. 3. Informe definitivo de la Administración Sanitaria en vista a la documentación incorporada al expediente. El informe puede ser favorable o desfavorable. En caso de que sea favorable, se inicia la tramitación a la que se incorpora el informe jurídico correspondiente sobre la adecuación de la propuesta al ordenamiento jurídico vigente, la memoria del servicio de presupuestos sobre el alcance y repercusión económica del convenio propuesto y el informe interventor de la Oficina de Control Económico. 4. Autorización previa del Consejo de Gobierno. 6. Aprobación y suscripción del convenio de vinculación. Décima. Financiación. Se financia el coste anual de la asistencia sanitaria del centro vinculado previsto en el presupuesto anual del correspondiente ejercicio, quedando excluidos los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en régimen privado. Esta financiación se debe someter, con carácter anual a una auditoria externa financiera y de gestión. El procedimiento para determinar el presupuesto anual, bási- camente, es el siguiente: a). El Órgano rector debe aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y debe contener la siguiente información: cartera de servicios, actividad prevista para cada una de las prestaciones, costes estimados para cada una de ellas y criterios para la derivación de pacientes. Es el límite del importe global máximo de la financiación a otorgar al centro sanitario vinculado; b) Posibilidad de modificación del presupuesto ordinario por motivos tasados: cambios en la cartera de servicios del centro sanitario vinculado, en los criterios de derivación de pacientes, en las condiciones laborales con implicación salarial o de otros condicionantes con relevancia económica, que incidan de manera relevante en los costes. Requiere la previa modificación del presupuesto y la adecuación del tope de financiación acordado para el centro sanitario vinculado; c) Presupuesto final anual como consecuencia de las modificaciones efectuadas. El flujo de financiación se articula mediante la presentación de una factura mensual por los servicios prestado el mes anterior con la información complementaria sobre cada una de las prestaciones y el coste de las mismas. Para cada inicio de ejercicio se efectúa un anticipo por el importe correspondiente a una doceava parte del presupuesto aprobado para dicho ejercicio económico. A este flujo de financiación, junto a la información señalada se añade la información detallada sobre los siguientes extremos: a) Ingresos de carácter público, b) Ingresos de carácter privado, c) Detalle de gastos por cuenta contable, según estructura acordada, d) Detalle del gasto incurrido para la actividad privada calculado conforme al modelo de contabilidad de costes. Al cierre del ejercicio se procede a la regularización anual. Esta regularización consiste, básicamente, en que dentro del mes de enero del ejercicio siguiente al cierre y con los datos reales se obtiene la diferencia entre la facturación correspondiente a la actividad realizada y el importe abonado en las doce mensualidades. La financiación del ejercicio tiene como tope el coste real incurrido por el centro sanitario vinculado, excluidos los costes de amortización y deducida la facturación por la actividad privada desarrollada. Las inversiones y la adquisición de bienes y servicios que se realicen con cargo al centro sanitario vinculado son de la titularidad del centro sanitario. La titularidad de las inversiones

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