Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 170 que se realicen con cargo a las aportaciones de Osakidetza corresponde al citado Ente Público. Por último, se limita el derecho a percibir ciertas subvenciones declarando las correspondientes incompatibilidades ya que no pueden percibir subvenciones destinadas a satisfacer las actividades o servicios asistenciales objeto del convenio. Undécima. Los órganos de gobierno son dos: el Órgano Rector (órgano colegiado superior de dirección y gestión del centro sanitario) y el Director/a del centro (designado y cesado por la persona titular del centro, a propuesta del Órgano rector). Las funciones del primero las podemos agrupar en: a) Económico-financieras (aprobación del presupuesto, balan- ces y cuentas memoria y auditoria del centro; b) Personal (aprobación de la plantilla propia del centro, autorización de la contratación de personal y los criterios y procedimiento para su selección y convenio del personal, proponer el nombramiento de director/a; c) Inversiones (estructura de los servicios asistenciales e instalaciones en general, enajenación de material o de productos, baja de material inventariarle, obras de conservación y mantenimiento); Es un órgano colegiado compuesto por 6 miembros y su designación corresponde a la persona titular del centro vinculado. No obstante, 2 personas han de ser a propuesta del Departamento de Salud y 1 persona a propuesta de Osakidetza y 3 personas a propuesta de la persona titular del centro vinculado. Las funciones del segundo las podemos agrupar en: a) Administrar y representar al centro; b) Jefatura de personal (incluso del personal estatutario adscrito, contratar al personal de la plantilla, c) Propuestas y ejecución de actividad económico-financieras, inversiones y contrataciones; e) informar al órgano rector (informes, seguimientos etc.) Duodécima. Todos los convenios de vinculación deben contener un mínimo indisponible por las partes que los suscriben que se pueden agrupar en tres contenidos: A. Relativos a los requisitos para la suscripción, financiación, funcionamiento y acceso: órganos competentes para su suscripción, objeto del convenio, homologación, identificación de la población asistida, normas de acceso, financiación, control económico financiero por parte de la administración, órganos de gobierno. B. Relativos a la titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales. La titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales del personal del centro recaen en la persona titular del centro vinculado. C. Relativos al plazo de vigencia, causas de extinción resolución de conflictos. D. Duración: tres años. VI. Bibliografia ¡ Arratibel Arrondo, JoséAntonio: (1998). “La legislación Sanitaria Vasca en el Primer Gobierno Provisional Vasco: guerra civil y exilio.” Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. ‒ (2000): “El nuevo régimen jurídico de gestión del sistema nacional de salud y del sistema sanitario vasco”, en Revista Vasca de Administración Pública. ‒ (2007): “Límites jurídicos a la huida del Derecho Público de los entes instrumentales del Sistema Nacional de Salud”. Noticias jurídicas.com, 2007. ‒ (2013): “Determinación de los elementos jurídicos motivadores en la concertación de prestaciones sanitarias”. Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 60, 2013, págs. 43-56. ‒ (2020): “Análisis de la naturaleza Jurídica de la acciona concertada sanitario de las CCAA.” Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 75, 2020, págs. 137-160. ¡ BauzáMartorell, F.J.: (2018).” Convenios conparticulares: límites entre contrato, convenio y subvención”. Número 48 de la Revista General de Derecho Administrativo (Yuste, mayo 2018). ¡ Cueto Pérez, M. (2018). “La continuidad del concierto sanitario tras la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, en Libro Homenaje al Profesor Ángel Menéndez Rexach, 2018. ¡ Domínguez Martín, M.: (2019). “Los contratos de prestación de servicios a las personas. Repensando las formas de gestión de los servicios sanitarios públicos tras las Directivas de contratos de 2014 y la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público”. Revista General de Derecho Administrativo (Yuste, enero 2019). ¡ Domínguez Simón, A.: (2007). “El contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concierto” Revista derecho y salud, Volumen 21, Extraordinario XIX Congreso. ¡ Gomez Marti, M.: (1997). “El contrato-programa del hospital universitario de canarias aproximación al régimen
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