Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
174 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 1. https://www.elmundo.es/espana/2021/06/25/60d5a7defc6c83b53b8b4587.html. 2. https://www.elmundo.es/espana/2021/06/28/60d96a69fc6c83aa558b45ff.html. 3. Que reza del siguiente tenor literal: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». 4. Una interesante esquematización y análisis de la misma puede encontrarse en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal- Supremo-condena-a-nueve-de-los-procesados-en-la-causa-especial-20907-2017-por-delito-de-sedicion. 5. Así, en el apartado E) de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, se estableció que tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado no ejercían la acción civil pero sí instaron, acordándolo la Sala en tal sentido, «…la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, delTribunal de Cuentas, art. 20 (sobre el Servicio Jurídico del Estado en elTribunal de Cuentas) y 16, 17 y 49.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley 7/1988, de 5 de abril, para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas. Al ser los hechos desleales en la administración de fondos constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia», añadiendo el punto 9 del Fallo de la Sentencia lo siguiente: «Remítase testimonio de esta resolución al Tribunal de Cuentas a los efectos de reclamación de la responsabilidad civil a aquellos acusados que han resultado condenados por un delito de malversación de caudales públicos». 1. Contextualizando el tema: los «mensajes» del Gobierno al Tribunal de Cuentas En los últimos tiempos la ciudadanía asiste perpleja a los indisimulados ataques que desde el Gobierno de la Nación se dirigen a determinados órganos constitucionales del Estado, entre los que se encuentran los dirigidos a la labor desarrollada por el Tribunal de Cuentas. Todos los medios de comunicación se hicieron eco de las palabras pronunciadas por un Ministro en una entrevista concedida en junio de los corrientes, considerando como «piedras en el camino» del diálogo con la Generalitat las causas abiertas en el Tribunal de Cuentas contra ex altos cargos de la Generalitat —tanto por el asunto DIPLOCAT como por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017— a los que se les reclaman varios millones de euros, afirmando que «Sabíamos que todas estas causas, que no dejan de ser piedras en este camino, estaban ahí» , de modo que la labor del Gobierno a partir de ahora, ha explicado, es «ir desempedrando todo este camino» para allanar las relaciones 1 . A ello han de añadirse las declaraciones del Presidente del Gobierno, quien expresó que el Gobierno está decidido a que ninguna «piedra en el camino» haga caer en este momento el diálogo con la Generalitat de Cataluña, recordando que el Tribunal de Cuentas es una «instancia administrativa y no un órgano judicial» y que sus resoluciones «pueden ser recurridas ante los tribunales» 2 . En este contexto de crispación política no estaría de más esbozar unas breves reflexiones, va de suyo que desde una óptica estrictamente jurídica, sobre lo que nuestro ordenamiento vigente articula en torno a la jurisdicción y a la responsabilidad contable, tratando con ello de sosegar en lo posible el debate suscitado por las desafortunadas declaraciones que sobre el tema manan sin cesar desde diferentes estamentos políticos, para lo cual se analizará sucintamente el punto de partida —la Sentencia del procés , los ulteriores indultos y las consecuentes responsabilidades contables— los atajos políticos para tratar de eludir aquellas y el camino ordenado por la normativa aplicable, a la que todos nos debemos ex artículo 9.1 de la Constitución 3 . 2. El punto de partida: la Sentencia del procés, los indultos y la subsistencia de la responsabilidad contable El «Boletín Oficial del Estado» núm. 149 de 23 de junio de 2021 publicó los nueve indultos a los condenados a prisión por el procés . En cada uno de los correspondientes Reales Decretos, se perdonó por motivos «utilidad pública» la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, si bien se mantuvo el resto las condenas impuestas por la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre (recaída en la causa especial núm. 003/0020907/2017) 4 , por lo que los condenados en la misma continuarán estando inhabilitados, todo ello condicionado a que no vuelvan a cometer delito grave en un periodo concreto de tiempo. No fueron objeto de indulto las posibles responsabili- dades contables que pudieran derivarse del delito de malversación de caudales públicos 5 , responsabilidades aquellas formalizadas por el Tribunal de Cuentas en las Actuaciones Previas 80/2019, relativas a los gastos relacionados con el referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017, a las que se acumularon las Diligencias Preliminares B-79/2019 —derivadas del Informe de Fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de marzo de 2019, relativo al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las Políticas de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
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