Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

176 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Al igual que ocurrió con la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que exoneraba la responsabilidad penal de los hechos que contemplaba y que dejaba viva la responsabilidad civil de estos mismos hechos, la doctrina mayoritaria entiende que la responsabilidad civil derivada de los delitos amnistiados no queda afectada por la amnistía, dado que ha de entenderse que la responsabilidad civil no se extingue a menos de que se declare expresamente en la misma ley reguladora de la amnistía 10 . Esa ha sido sin duda, y no otra, la finalidad primordial —por no decir que única—de la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y por el Grupo Parlamentario Plural e inadmitida a trámite por el Congreso de los Diputados en fecha 23 de marzo de 2021. En dicha proposición 11 puede leerse, concretamente en el segundo párrafo del apartado 1 del Artículo primero, que «Quedan comprendidas en la aplicación de esta ley, entre otras [causas],… el Sumario 80/19, seguido ante la Sección de Enjuiciamiento deTribunal de Cuentas», añadiendo el apartado 2 de dicho precepto que «La amnistía dejará sin efecto alguno, además, los procesos…, económicos o contables…», señalando adicionalmente la letra a) del Artículo segundo que «En todo caso están comprendidos en la amnistía: a) Los delitos de…, malversación de caudales públicos…», estableciendo por último el apartado 2.e) del Artículo 4 que «Se retornarán las fianzas y las penas, sanciones o multas de carácter económico con el interés legal del dinero, a favor de las personas que las constituyeron, depositaron, o liquidaron o a cuyo cargo fueron ejecutadas, así como toda clase de embargos, limitaciones o restricciones de disposición patrimonial de las mismas o sus allegados y a solicitud de los interesados». Lo anterior conecta necesariamente con las conocidas como «leyes singulares» o «leyes de caso único» —y la precitada proposición fallida lo era claramente, pues se dirigía 10. ANTÓN ONECA (1986: 610); ARROYO y MUÑOZ (1989: 315); RODRÍGUEZ y SERRANO (1993: 673). 11. Su texto puede consultarse en https://www.sinpermiso.info/textos/rechazada-porel-psoe-vox-y-el-pp-la-tramitacion-de-la-ley-de-amnistia. 12. ARIÑO ORTÍZ (1989: 74 y 77). 13. «Diario Oficial de Generalitat de Cataluña» núm. 8452, de 7.07.2021 y núm. 8453 de 8.07.2021. 14. En tal sentido, en el segundo párrafo del apartado III de la parte expositiva del citado Decreto-Ley puede leerse lo siguiente: «(…). Por lo tanto, es necesario y urgente que la Generalitat adopte las medidas complementarias en los mecanismos existentes [seguros de responsabilidad civil] dirigidas a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal. Uno de los supuestos que hacen necesaria y urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las actuaciones previas 80/2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf. fisco. destino recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte de la Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de la liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos cargos, responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat». El subrayado es nuestro. exclusivamente en la práctica a los responsables de DIPLOCAT y a los condenados y prófugos del procés— entendiéndose por tales leyes, siguiendo a ARIÑO ORTIZ , aquellas a las que les falta la nota de generalidad, abstracción y vocación de permanencia, entre las que se encontrarían las conocidas como «leyes de favorecimiento» o «ley más benigna», que se dictan para un caso concreto o para resolver problemas ya surgidos y no repetibles y que contienen un mandato singular que se separa, además, de la regla general (si es que existe), pero ello se hace in bonus, en favor de los destinatarios 12 . 4. El «atajo» de la Generalitat para tratar de aminorar la responsabilidad contable: un «Brindis al Sol» con «Pólvora del Rey» Dentro de esos supuestos de «leyes singulares» o «leyes de caso único», junto a la antedicha proposición fallida de Ley Orgánica de amnistía, entraría clarísimamente el Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario deRiesgos de laGeneralitat deCatalunya 13 , cuya mens legislatoris perpetra una auténtica «rebelión» en toda regla a los mecanismos de responsabilidad contable, desactivando sus efectos resarcitorios subjetivos a la Hacienda Pública, objetivándolos y trocando para ello la indemnidad de los cargos públicos de la Generalitat en impunidad en materia de responsabilidad contable, en un caso palmario de norma singular ad hoc centrada en la práctica en aquellos cargos (incluso ex cargos, pensando en las personas inhabilitadas en firme), políticos y funcionariales, a los que el Tribunal de Cuentas imputa tal responsabilidad 14 , a fin de cubrir aquellos riesgos sin cobertura por la pólizas de responsabilidad civil y patrimonial suscritas por la Generalitat.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw