Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
38 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 El marco de gobernanza de estos fondos se estructura en torno a dos elementos clave, por un lado, la modalidad de ejecución, y por otro, el carácter de la financiación. De este modo podemos distinguir tres modelos: a) Gestión directa por la Comisión Europea. La Comi- sión gestiona directamente la financiación y a la vez es responsable de todas las etapas de la ejecución de un programa. El ejemplo típico es el programa Horizon EU. Los programas ejecutados mediante gestión directa representan alrededor del 20% del MFP 2021-2027. Estas cifras se han visto completamente distorsionadas con la introducción en el régimen de gestión directa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los que los beneficiarios son los Estados Miembros. b) Gestión compartida entre Comisión Europea y Es- tados Miembros , que representan en torno al 70% del MFP 2021-2027, y en el que son los Estados miembros los responsables de seleccionar, ejecutar y supervisar los proyectos financiados, sin perjuicio de la responsabilidad última de la Comisión Europea de velar por la protección de los intereses financieros de la UE, recibiendo garantías suficientes por parte de los Estados miembros. c) Gestión indirecta, a través de la cual la Comisión delega la ejecución de los programas en organizaciones inter- nacionales como el Banco Mundial, Naciones Unidas o el Fondo Monetario Internacional, países terceros o asociaciones público-privadas. A través de esta forma de gestión se ejecuta en torno al 10% del presupuesto de la UE, centrado fundamentalmente en la ayuda humanitaria y el desarrollo internacional. Una vez que se determina el marco de gestión, la siguiente pregunta nos conduce al entorno de control de estos fondos, tanto desde el punto de vista del control interno, como externo, comunitario y de los Estados Miembros. En este sentido, a los efectos del presente artículo, se centrará el análisis en la responsabilidad compartida de la Comisión Europea y los Estados miembros en la ejecución con arreglo al principio de buena gestión financiera del presupuesto comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con especial mención a los fondos de gestión compartida y a un ámbito de gestión directa pero con dinámicas propias como es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. El principio de auditoría única En el contexto presupuestario comunitario, el principio de auditoría única se refiere a un sistema de control interno y auditoría en torno a la idea que cada nivel de control se basa en el anterior (Karakatsanis y Weber, 2017). En 2017 el High Level Group of Independent Experts on Monitoring Simplification for Beneficiaries of the European Structural and Investment Funds (Letáckova, 2016), plantea en el análisis de la cadena de control (Cuadro 2) la necesidad de evitar la duplicación de las actividades de control en el área de auditoría y control y de garantizar el “principio de auditoría única”, mediante la consolidación de un sistema de auditoría coordinado vertebrado en torno al concepto de confianza en el trabajo de otros auditores. Posteriormente, dicho Grupo de Alto Nivel en 2018 plantea sus recomendaciones en el ámbito del control y la auditoría para la simplificación a los beneficiarios de la estructura de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE), en torno a nueves principios clave: Cuadro 2. Control interno y externo del presupuesto de la Unión Europea Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, 2004. Nivel UE Comisión Europea (DGs, Servicios de Auditoría interna) Tribunal de Cuentas Europeo Estados miembros (autoridades ejecutoras) Instituciones nacionales de control Nivel nacional Control interno Control externo
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw