Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
40 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 La propuesta se vertebra, en síntesis, en una combinación de tres elementos. En primer lugar, un enfoque más basado en el riesgo, no tanto en las verificaciones de gestión vinculadas a cada pago individual, y sí en la revisión de la fiabilidad del entorno de control interno a través de auditorías centradas en los sistemas y no en proyectos individuales, evitando estructuras de control paralelas. Estrechamente ligado con lo anterior, se plantea la reducción de la micro-gestión en los niveles superiores, en concreto a nivel comunitario, y una mayor confianza en los controles a nivel interno, a través de esquemas de validación ex ante mediante el cumplimiento de criterios de autorización o certificación comunes a nivel comunitario. Este enfoque permitiría ampliar el espacio, teniendo en cuenta las capacidades institucionales de los diferentes actores en el sistema de auditoría y control, para transitar de auditorías de regularidad a auditorías operativas o de rendimiento, especialmente en aquellos supuestos en que el resultado es el elemento clave en la pista de auditoría, y el proceso en sí, su implementación, es de importancia cualitativamente menor. Del énfasis en los inputs , transitamos a un modelo centrado en los outputs y en el horizonte, asoma la preocupación por los outcomes o resultados de los diferentes programas de acción pública. En todo caso, y antes de analizar el principal ejemplo del mo- delo de “auditoría única” en el ámbito de gestión compartida a nivel comunitario, convendría aclarar el concepto en sí. En este sentido, el Tribunal de Cuentas Europeo (2004), en un dictamen fundacional a estos efectos emitido a instancias del Parlamento Europeo «sobre la viabilidad de introducir un modelo de auditoría única aplicable al presupuesto de la Unión Europea en el que cada uno de los niveles de control se base en el anterior, con vistas a reducir la carga sobre el objeto de la auditoría y aumentar la calidad de las actividades de auditoría, sin minar, no obstante, la independencia de las instituciones de control en cuestión», plantea que si bien no existe una sola definición reconocida de “auditoría única”, sí se pueden identificar características clave del sistema de control que integra el modelo, a saber: a) Un marco de control interno provisto de principios y normas comunes, considerando que las normas de auditoría internacionales constituyen el ecosistema de relación entre el control interno y externo, así como para la utilización del trabajo de otros auditores (punto I). b) Los controles deberían efectuarse conforme a normas comunes y demanera coordinada para evitar duplicidades innecesarias (punto II). c) Los controles deberían realizarse, documentarse y ser objeto de información de manera abierta y transparente (punto III). d) Para que los controles sean eficientes y eficaces, la normativa que rige la política y los procesos debería ser clara, desprovista de ambigüedades y exenta de una complejidad innecesaria (punto IV). e) Los sistemas de control interno deberían fundamentarse en una cadena de procedimientos de control, en la que cada nivel cuente con unos objetivos específicos definidos que tengan en cuenta el trabajo de los demás (punto V). A partir de esta propuesta del Tribunal de Cuentas Europeo, se construye el modelo de “auditoría única de la Comisión Euro- pea” en torno al fortalecimiento del sistema de control interno de los Estados miembros basado en tres actores clave a nivel de Estado miembro con funciones claramente diferenciadas: Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Autoridad de Auditoría. De tal forma que si la Comisión, responsable úl- timo de la buena gestión financiera del presupuesto comuni- tario, garantiza el status de auditoría única a un programa ope- rativo, fundamentará su análisis, especialmente de legalidad y regularidad del gasto sin necesidad de controles sobre el terre- no sistemáticos de los servicios de la Comisión, en la opinión de la autoridad de auditoría interna. Eso sí, una vez que obtiene garantías a través de las auditorías de sistemas, previstas en la cadena de control, del funcionamiento efectivo y la robustez del sistema de control interno, y que los errores o bien se pre- vienen o se identifican y corrigen antes de que se certifique la legalidad y regularidad del gasto a la Comisión Europea.
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