Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
42 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 3. La auditoría única en el Marco Financiero Plurianual, en especial los fondos de la Política Agrícola Común Quizás en el ámbito en el que mejor se puede ejemplificar el funcionamiento efectivo del modelo de “auditoría única” de la Comisión Europea es la Política Agrícola Común (PAC), especialmente relevante para los OCEX en España, dado el nivel de descentralización de esta política, no sólo a nivel comunitario en la que se gestiona de forma compartida en torno al 99% del presupuesto asignado, sino a nivel interno, fruto de la existencia de organismos pagadores ( paying agencies ) en todas las Comunidades Autónomas, es decir, la aplicación del modelo de “auditoría única” en los fondos europeos se despliega de forma íntegra en el ámbito autonómico, a diferencia del resto de fondos europeos donde no existe ese nivel de descentralización en la gestión a nivel interno. En este sentido, el marco de gobernanza de la gestión compartida de la PAC se vertebra conforme a lo dispuesto en el Reglamento horizontal 3 de la PAC en torno a tres grandes actores: a) Comisión Europea, responsable última del presupuesto. b) Organismos pagadores, autorizados por los Estados miembros en base al cumplimiento de unos criterios mínimos 4 establecidos a escala de la Unión Europea (en cuatro ámbitos siguiendo el modelo COSO: entorno inte- rior, actividades de control, información y comunicación y supervisión). c) Organismos de certificación, organismos auditores públicos o privados designados por los Estados miem- bros, operativamente independientes de los organis- mos pagadores, y responsables de la emisión del dic- tamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre la inte- gridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembol- so a la Comisión. El dictamen indicará asimismo si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones rea- lizadas en la declaración de fiabilidad de la gestión del máximo responsable del organismo pagador (artículo 9 Reglamento Horizontal de la PAC). 3. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº. 1306/2013. 4. Anexo I del Reglamento Delegado (UE) Nº 907/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
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