Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
El principio de auditoría única y los fondos europeos: del cumplimiento al rendimiento 45 4. Legalidad y regularidad del gasto en esquemas de financiación basados en rendimiento: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 4.1 Mecanismos de Recuperación y Resiliencia Llegados a este punto, en el que podemos ver la evolución de un modelo, que sobre la base de los antecedentes norteamericanos ( Single Audit Act ) y de Países Bajos, se va perfeccionando desde la propuesta del Tribunal de Cuentas Europeo en 2004, surge la iniciativa Next Generation EU y su principal instrumento, el Mecanismo de Recuperación y Resilliencia que se configura como un ámbito de gestión directa por la Comisión Europea, en la que los beneficiarios son los Estados miembros 6 . En este ámbito de gestión directa de la Comisión se atribuye expresamente a los Estados miembros (por un lado bene- ficiarios y a la vez responsables del entorno de control), la responsabilidad principal de la legalidad y regularidad en la ejecución del mecanismo (Considerando 54), a través de un sistema de control interno eficaz y eficiente, para lo que pue- den recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria (art. 24). Aparentemente estamos ante una ruptura del modelo de “auditoría única” de la Comisión Eu- ropea, en el que ésta determina el marco de gobernanza, así como los principios y métodos de auditoría a emplear. Esta conclusión se matiza, por un lado, si tenemos en cuenta la orientación a resultados de estos fondos (Rego Vilar, 2022). Estamos ante un modelo de financiación basado en el rendimiento, modelo centrado en parámetros no financieros, y en el que el tradicional enfoque centrado en la legalidad y regularidad del gasto, junto con la capacidad de absorción financiera, cede paso a un modelo de gestión basado en resultados en torno al cumplimiento de hitos (cualitativos: reformas) y objetivos (cuantitativos: inversiones). Corresponde, en primera instancia, a los Estados Miembros la responsabilidad de garantizar la existencia de un entorno de control eficaz y eficiente, de forma que el principal actor para velar por la protección de los intereses financieros de la Unión, la primera línea de defensa, es el sistema de control de los Estados Miembros, de tal suerte que las condiciones para el pago están vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos, 6. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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