Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
El principio de auditoría única y los fondos europeos: del cumplimiento al rendimiento 47 Especialmente relevantes en este sentido son las referencias contenidas en el artículo 11, al entorno de control interno, y en el Anexo I a los principales requerimientos del sistema de control interno, que recuerda directamente a los criterios de autorización de los organismos pagadores del apartado anterior: a) Exigencia al Estado miembro de garantizar un sistema de control eficaz y eficiente, incluyendo separación de funciones (gestión/certificación/auditoría) e informe y seguimiento de los acuerdos de implementación del Plan ( Council Implementing Decision y Operational Arrangements ). b) Adopción de medidas proporcionales de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, incluyendo una evaluación del riesgo del fraude y medidas para mitigar el riesgo. c) Procedimientos adecuados para la formulación de la declaración de gestión y el resumen de auditorías efectuadas a nivel interno. d) Sistema de control de cumplimiento de hitos y objetivos, a través de controles administrativos y controles sobre el terreno, verificación de la inexistencia de irregularidades y la doble financiación. e) Definición de un marco de auditorías de sistemas en las que se garantice la independencia del auditor. f) Garantía de la pista de auditoría. En esencia, donde en el Reglamento del mecanismo se dejaba aparentemente a la responsabilidad del Estado miembro la definición del entorno de control, en la práctica se definen los contornos del entorno de control a escala de la Unión Europa, de hecho en el artículo 12 del acuerdo de financiación relativo a las verificaciones y controles a efectuar por la Comisión Europea, la OLAF, la Fiscalía Europea en aquellos países parte de la cooperación reforzada y el Tribunal de Cuentas Europeo, se centran básicamente en la robustez del entorno de control, con mención especial al fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, y el rendimiento del mecanismo, el cumplimiento de hitos y objetivos, y no en supuestos de micro-gestión vinculados a la legalidad y regularidad del gasto ya certificados en las auditorías del ámbito interno. 4.2 Marco de gobernanza de la auditoría y control del Mecanismo De modo esquemático, estas previsiones se concretan en el caso español en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no en la generación de una nueva estructura de control para el Plan como, por ejemplo, en el caso portugués, en el que se crea una Comisión de Auditoría y Control específica para el Programa presidida por la Inspección General de Finanzas e integrada por un representante de la Agencia encargada de la coordinación y monitorización del Programa ( Agência de Desenvolvimento e Coesao , I. P.) y una personalidad de reconocido prestigio en el área de auditoría y control. En el caso español, se parte de la estructura existente de control y auditoría de los fondos de gestión compartida, llegando a mencionarse expresamente, por ejemplo, que la auditoría se basará en la metodología prevista en el ámbito de control de los fondos estructurales sobre la cuestión (p. 201 del PRTR). En este sentido, desde la asunción inicial que la finalidad principal del control será garantizar la fiabilidad de los hitos y objetivos, plantea tres líneas de defensa en el control interno: el control interno del órgano ejecutor, el control interno de órgano independiente (órganos de control interno y asesoría jurídica), y, finalmente, el tercer nivel o línea de defensa, vinculada al régimen de auditorías y controles ex post internos, a través de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como Autoridad de Control del Mecanismo a nivel interno que no participa en la realización de la Declaración de Gestión (segregación de funciones), cuyos trabajos se realizarán conforme a normas internacionales de auditoría y siguiendo la metodología de los fondos estructurales, con el énfasis en el rendimiento. En esencia, se adapta la estructura del control al hecho que este nuevo esquema de financiación europea se basa en esencia en parámetros no financieros, reformas e inversiones, en lugar del tradicional enfoque de gastos contraídos. A diferencia del caso español, en el supuesto portugués se incluye en la arquitectura de control y auditoría del Plan 8 (p. 254), al órgano de control externo, al Tribunal de Cuentas 8. Plano para a Recuperação e a Resiliência: Recuperar Portugal, construindo o futuro. (https://recuperarportugal.gov.pt/wp-content/uploads/2021/10/PRR.pdf ).
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