Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
48 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 de Portugal, tanto en términos de la auditoría de regularidad del gasto, como de la eficacia y eficiencia del mismo, y se prevé de forma expresa la inclusión de los resultados de sus auditorías en el sistema de información del mecanismo y la ejecución de las recomendaciones emitidas. 5. Conclusión: el papel de los Órganos de Control externo en la transición del cumplimiento ( compliance ) al rendimiento ( performance ) en la auditoría de fondos europeos Concluyendo con la Declaración de Lima del comienzo, la confianza es parte integral de la gestión de fondos públicos y es la auditoría la que aporta la seguridad objetiva sobre la que se basa la confianza. En este sentido, y una vez analizadas las características del modelo de “auditoría única” de la Comisión Europea y el reto para los órganos de control externo que supone la auditoría de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, su orientación a resultados y el énfasis en parámetros no financieros, ¿cuál será el papel de los OCEX en un ámbito donde la “auditoría única” tradicional transita hacia modelos basados en el rendimiento y no ya preferentemente en la legalidad y regularidad del gasto y la capacidad de absorción financiera? Las respuestas a dicha pregunta están por definirse. Un primer escenario, podría ser siguiendo el modelo portugués, conformar una cuarta línea de defensa, de reforzamiento del sistema de control desde el análisis de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y auditorías de sistemas del entorno de control y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la “infraestructura de gestión obligatoria” definida en la Orden 9 por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, léase planes antifraude, autoevaluaciones de riesgos de gestión, mecanismos de prevención de conflictos de intereses, etc. Permitiendo de este modo, contribuir a superar uno de los motivos que determinaron el fracaso de los modelos de financiación basado en rendimiento del período 2014-2020 como eran los Planes de Acción Conjuntos- Joint Action Plans (Tribunal de Cuentas Europeo, 2021), la incertidumbre sobre la disposiciones aplicables en materia de auditoría y control, máxime en relación con OCEX como el Consello de Contas de Galicia, que cuenta entre sus funciones con la de colaboración en la gestión de riesgos en las organizaciones públicas. El segundo escenario, teniendo en cuenta la evolución del modelo de financiación basado en resultados, y las implicaciones para el modelo de “auditoría única”, pasa por la adopción del enfoque evaluador en las auditorías operativas de los proyectos y subproyectos del PRTR, más allá del reforzamiento de las garantías del sistema de control interno y de la exhaustividad, coherencia y la plausibilidad de los datos de rendimientos facilitados en las respectivas declaraciones de gestión, pero en todo caso, construyendo sobre un sistema de interdependencias en los trabajos de auditoría heredero del modelo de “auditoría única” con el que se iniciaba este análisis. Resulta evidente que en un cambio de época para los OCEX como el actual no cabe otra lógica que la de la innovadora, que va mucho más allá de las alteraciones meramente incrementales. Bibliografía ¡ Barzelay, M. (1997): “Central audit institutions and performance auditing: a comparative analysis of organizational strategies in the OCDE”, Governance: An International Journal of Policy an Administration, 10, pp. 235-260. ¡ Comisión Europea (2022): “Report from the Commision to the European Parliament and the Council on the implementation of the Recovery and Resilience Facility”, COM (2022) 75 final, marzo. ¡ Feás, E. y Steinberg, F. (2021): “Las cifras para España del Plan de Recuperación Europeo”, Análisis del Real Instituto Elcano (ARI), 25. ¡ Ferry, M. & Polverari, L. (2018): Research for REGI Committee – Control and simplification of procedures within ESIF, European Parliament, Policy Department for Structural and Cohesion Policies, Brussels. 9. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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