Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

52 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Introducción El actual sistema tributario español tiene sus orígenes muy atrás en el tiempo, lejos de la actual organización territorial del Estado configurada por la Constitución de 1978, que crea el estado autonómico. Debemos remontarnos a la reforma de Mon Santillán de 1845 y, más adelante, a la de Flores de Lemus, para que queden sentadas las bases de dicho sistema. A nivel constitucional es evidente que las comunidades autónomas no figuraron en el diseño y engranaje del sistema tributario español. Buen síntoma de ello lo constituye el hecho de que, dejando a un lado a las comunidades históricas y de régimen foral, el resto de las comunidades no cuentan con impuestos propios de relevancia. Sin embargo, nuestro país avanza hacia un modelo con rasgos de federalismo fiscal, o más bien de corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas, merced no solo a un cada vez mayor porcentaje de cesión a las mismas de la recaudación en su territorio de los principales tributos estatales (100% del impuesto de transmisiones patrimoniales, 50% del IVA y del IRPF…), sino también a una mayor cesión de ciertas competencias normativas sobre los mismos, como puede ser las que se les atribuyen sobre las tarifas y las deducciones autonómicas en el IRPF. Esta corresponsabilidad fiscal redunda en una mayor suficiencia financiera, ya que a cada comunidad se le garantiza un porcentaje de la recaudación y de la riqueza creada en su propio territorio y, como se ha señalado, se le dota de competencias normativas para modificar diferentes elementos de algunos de los principales tributos. Es inapelable que la suficiencia financiera es un elemento garante de la autonomía. Resulta muy interesante el debate que viene dándose y se suscita en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, donde suelen contraponerse dos criterios o principios, como son, por un lado, el de justicia en el esfuerzo, esto es, algunas de las comunidades que más riqueza crean consideran que no deberían ser penalizadas por ello y, por otro, el principio de solidaridad interterritorial, que debe hacerse efectivo y corresponde al Estado aplicar. Adentrándonos en nuestro ámbito, el actual sistema tributario local tiene su origen en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, que derogó el título VIII del texto refundido de régimen local donde se adecuaban, con las aclaraciones y armonizaciones procedentes, los preceptos no derogados (por la LRBRL) de la legislación anterior que, en lo que nos atañe, configuraban el sistema o esquema de los tributos e impuestos municipales. El esquema de la Ley 38/1988 supuso una modernización diri- gida a superar el largo periodo de transitoriedad en el que se venía desenvolviendo la actividad de la hacienda local españo- la 1 , sumida históricamente y de forma endémica en la insufi- ciencia financiera. Hasta entonces, el reglamento de hacien- das locales, de 4 de agosto de 1952, y el texto refundido de régimen local, de 24 de junio de 1955, recogían y regulaban, al margen de las cesiones o recargos sobre contribuciones e impuestos estatales, distintos arbitrios municipales como, a tí- tulo de curiosidad: el arbitrio sobre carruajes, caballerías de lujo y velocípedos; el arbitrio sobre solares sin edificar; el arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos (hoy polémico, ya entonces existente); los arbitrios sobre el consumo de bebidas espirituosas, alcoholes, carnes, volatería, caza menor y pes- cados y mariscos finos; o el arbitrio sobre pompas fúnebres. Como garantía de su autonomía, la Constitución Española consagra la suficiencia financiera de las entidades locales al disponer en su artículo 142 que: “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el 1. La reforma se culmina con Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

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