Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Los ingresos locales y la gestión recaudatoria de las diputaciones para los municipios. Otro desafío de fiscalización. 53 desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corpo- raciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Las entidades locales y, particularmente, los ayuntamientos, tienen por tanto consa- grada su autonomía constitucionalmente, si bien dentro del marco y de los límites fijados por el legislador estatal (31.3 y 133.2 de la CE). Su responsabilidad fiscal, por tanto, solo puede desarrollarse por medio de su potestad reglamentaria, con sujeción a los límites y reservas de la ley. Se viene hablando mucho en los últimos años de una reforma de la financiación local, que tiene como uno de sus pilares fundamentales (hablamos de ingresos públicos de derecho público) el de los tributos propios y particularmente el de los cinco impuestos locales: IBI, IAE, IVTM, IIVTNU e ICIO, los tres primeros obligatorios. De relevancia resultan también en la recaudación local algunas tasas como, particularmente, las de recogida y tratamiento de residuos y las de abastecimiento y saneamiento de aguas (figuras que, a diferencia de los impuestos, que tienen un carácter desafectado y se destinan globalmente al cumplimiento general de las finalidades de la entidad, se exaccionan como contrapartida directa por la prestación de servicios públicos). Al margen de las crisis económicas, dos momentos des- tacables en los últimos años han removido los cimientos de la financiación local. Uno de ellos, ya antiguo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2003, fue la exención del IAE para actividades empresariales y profesionales con cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros. Piénsese en lo que ello pudo suponer para ayuntamientos que contaban en su término municipal con importantes fábricas o industrias. El otro momento, de rabiosa actualidad, ha venido dado por las sucesivas sentencias de inconstitucionalidad recaídas desde 2017 sobre la, tradicionalmente denominada, plusvalía municipal, que han afectado gravemente, y van a afectar, al grosor de las arcas municipales. Llegados a este punto, superado este preámbulo, que quizás se desvía algo de la exposición principal que quiere pre- sentarse, entroncamos ahora directamente con el título de este artículo para analizar el relevante e histórico papel que han jugado y juegan las diputaciones en la gestión tributaria y recaudatoria municipal. Historia de una recaudación Con la Ley de bases de régimen local, la asistencia en la prestación del servicio de recaudación tributaria se enmarca dentro de la cooperación económica que tradicionalmente las Diputaciones prestan a los municipios y con la reforma de esta ley, en 2013, esta asistencia pasa a ser una competencia propia y directa de las Diputaciones, al menos para los mu- nicipios con población inferior a 20.000 habitantes (art.36.1.f) LRBRL). A tenor de lo previsto en el artículo 106.3 de la LR- BRL, las Diputaciones pueden asumir mediante delegación de los ayuntamientos (instrumentada, o no, a través de con- venios) las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección tributarias de titularidad y competencia de estos.
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