Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
54 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Pero, como se ha apuntado, las diputaciones han jugado este papel históricamente. La Constitución de Cádiz de 1812 fue punto de partida del desarrollo legislativo sobre el gobierno político de las provincias y las diputaciones provinciales. Para ser individuo de estas se requería “ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, natural o vecino de la provincia, con residencia, a lo menos, de siete años, y que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia”. Vinieron después varios vaivenes. Con el regreso a España de Fernando VII se deroga la Constitución y se suprimen las diputaciones, pasando los papeles de sus secretarías a las respectivas contadurías de provincia. En 1820 se restablecen las diputaciones y en 1822 se realiza la división provisional del territorio español en 52 provincias. Durante la década ominosa (1823-1833) se produce el resta- blecimiento de Fernando VII como Rey absoluto y se vuelve a anular toda la normativa constitucional anterior. Tras la muerte del monarca en 1833 comienza la regencia de María Cristina en nombre de su hija Isabel, emitiéndose un nuevo decreto de división territorial que encomienda la tarea a Javier de Burgos (nacido en Motril), el cual divide el territorio español de la penín- sula e islas adyacentes en cuarenta y nueve provincias. Y continúan los altibajos. Tras el motín de los sargentos de La Granja en 1836 se reestablece la Constitución de 1812 hasta la promulgación de la Constitución liberal de 1837. La Constitución Española de 1845 configura un Estado unitario fuertemente centralizado y se limita a reproducir los artículos de la Constitución de 1837 dedicados a las diputaciones pro- vinciales y a los ayuntamientos. Después vinieron el levanta- miento de O´Donnell, Espartero, la Revolución de 1868, que supuso el fin del reinado de Isabel II, Prim, Sagasta, Amadeo de Saboya, la Constitución de 1869, la Constitución 1876, etc. Siglo convulso, en fin. Pues bien, la Ley Orgánica provincial de 1882 asignó a las diputaciones la recaudación de los fondos provinciales y fijó un sueldo y un premio de cobranza para los recaudadores, quienes tenían que depositar una fianza, cuyo importe estaba en función de lo recaudado en cada zona 2 . Otra instrucción de 1900 preceptuaba que la recaudación se verificaría en cada provincia por los recaudadores de Hacienda o por el arrendatario a quien se le hubiese adjudicado el servicio. Esta norma inició un régimen dual de recaudación y otorgaba a los recaudadores la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. 2. Continúa encontrándose esta denominación de premio de cobranza en muchas ordenanzas provinciales. Actualmente se configura como una tasa que se cobra a los ayuntamientos por la prestación del servicio de recaudación y suscita ciertas controversias que serán vistas posteriormente.
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