Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los ingresos locales y la gestión recaudatoria de las diputaciones para los municipios. Otro desafío de fiscalización. 55 La Real orden de 19 de diciembre de 1920 dispuso que las diputaciones podrían optar a la recaudación de las con- tribuciones del Estado, siempre que este la adjudicase en arriendo o la encomendase a recaudadores que no fuesen funcionarios de plantilla del Ministerio de Hacienda. Otra real orden dispuso que se asimilasen a los recaudadores de Hacienda los recaudadores de contribuciones de impuestos del Estado nombrados por las diputaciones que tuvieran concedido dicho servicio recaudatorio, y los demás recauda- dores designados por dichas corporaciones, para realizar la cobranza de sus exacciones provinciales. Resulta curioso saber que se mantienen algunas reminis- cencias decimonónicas y así, a pesar de la desaparición de la figura del agente recaudador independiente, numerosas entidades mantienen en su relación de puestos de trabajo puestos con la denominación de recaudador. Cambio de paradigma, nueva era de la recaudación local y amenazas Esta pequeña licencia histórica pretende contextualizar y dar sentido e importancia al papel que han llevado a cabo las diputaciones en el campo de la cooperación y la asistencia técnica, económica y jurídica a los municipios. Y lo hace porque nos dirigimos hacia una nueva era, una que se atisbaba desde hace tiempo pero que no acababa de digerirse, que se implantaba a medias, una que se dirige hacia los procesos de automatización, digitalización, telematización y administración electrónica. No se tomen estos conceptos como sinónimos, pero asúmase que tienen mucho que ver unos con otros, que están interrelacionados y que nos caen ahora todos de golpe. Además, no cabe duda de que la pandemia ha sido un detonante o acelerador de todos ellos. Debe considerarse que el procedimiento tributario avanza también en esta dirección ya que, si bien se trata de un procedimiento específico que se rige por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación y tan solo supletoriamente por la normativa reguladora del procedi- miento administrativo común (particularmente, en lo que ahora afecta, por el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), las últimas reformas de la normativa tributaria siguen la misma línea de potenciación de la utilización de medios electrónicos. Es indudable que la recaudación, tanto en el periodo volun- tario como en el periodo ejecutivo y en el apremio, pero especialmente en el voluntario, es un procedimiento suscep- tible de una alta automatización teniendo en cuenta que los principales tributos locales (IBI, IAE, IVTM y algunas de las principales tasas, como las de agua y basura) son de cobro periódico y notificación colectiva y se liquidan a partir de un padrón o matrícula previos (son los denominados ingresos por recibo, frente a los ingresos por liquidación o por autoliquidación). Y no solo los aspectos de gestión son ya altamente automatizables sino también, y de forma muy evidente, lo son los aspectos de recaudación, teniendo en cuenta, por ejemplo, que un alto porcentaje de recibos de la mayor parte de las entidades figuran domiciliados. Se perfilan algunos cambios paradigmáticos. La actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos lleva implícito el intercambio de información y la comunicación electrónica, esto es, de alguna forma, la desaparición del factor humano en las relaciones de los ciudadanos con la administración. La creación de oficinas virtuales concluye necesariamente en la existencia de relaciones virtuales, y no físicas (virtual por oposición a presencial). Esto atañe, o es algo que puede afectar, a la actual estructura organizativa de los servicios de gestión tributaria y recaudatoria de las diputaciones, que en muchos casos cuentan con oficinas de zona diseminadas en puntos estratégicos de la provincia y que desde un punto de vista operativo podrían dejar de ser útiles. A ello contribuiría el envejecimiento de la población rural que habitualmente acude a estos servicios y el auge de la atención telefónica, que se ha mostrado también muy eficaz y complementa los servicios electrónicos. Esta misma tendencia se está produciendo en las relaciones de los ciudadanos con las entidades bancarias. Es constatable el cierre de oficinas en pequeños (y no tan pequeños) pueblos, la sustitución por oficinas móviles, la reducción de horarios de atención directa al público, la promoción de la banca electrónica o la existencia de bancos digitales. Los procesos electrónicos y de automatización relacionados con la administración tributaria hacen caer a las entidades locales en una gran dependencia de las empresas suminis- tradoras del software y de los programas, ya que en muchos casos se requiere la contratación de los suministros o servicios con empresas especializadas, por la complejidad de las tareas o por la falta de personal informático propio cualificado. Se detecta aquí un cierto riesgo relacionado con la posibilidad de que las entidades locales conecten estos procesos con los procesos propios de la gestión tributaria y recaudatoria y descarguen en estas empresas funciones o tareas que deberían mantenerse y controlarse por la Administración. En el caso de las diputaciones, la aceptación de la delegación de competencias que en materia de gestión tributaria y recau- datoria les efectúan los ayuntamientos, debe presuponer la existencia de una estructura orgánica y de medios personales y materiales para desempeñar y poder llevar a cabo las fun- ciones propias e inherentes a la recaudación de los ingresos de los municipios delegantes, sin perjuicio de la contratación

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