Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

56 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 que pueda realizarse con empresas especializadas para el su- ministro y servicios de mantenimiento de los programas y otros apoyos de software necesarios. Otro cambio de modelo afecta especialmente al negocio bancario y a la relaciónde las entidades locales con las entidades financieras, como consecuencia de la crisis económica de 2008 y los tipos de interés negativos marcados por el Banco Central Europeo, como medida de política monetaria expansiva. Es constatable que algunos bancos o cajas ya no quieren ser entidades financieras colaboradoras en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación y comienzan a querer cobrar por algunos de sus servicios. Paradigmático resulta asimismo el hecho de que se quiera ahora cobrar por los depósitos a plazo, cuando tradicionalmente se remuneraban y eran disputados por los bancos. Fiscalización de la gestión tributaria y recaudatoria que llevan a cabo las diputaciones En este apartado se toman como referencia los informes de fiscalización sobre la gestión tributaria y recaudatoria que lle- van a cabo las diputaciones para los municipios (las diputacio- nes carecen de impuestos propios), aprobados en 2021 por el Consejo de Cuentas de Castilla y León. Se ha tratado de una fiscalización de carácter operativo que ha tenido como objeti- vo medir la eficacia y eficiencia de esta gestión. Un porcentaje superior al 95 % de los municipios de cada provincia delega en las diputaciones las facultades de gestión tributaria y recaudatoria. Por su parte, es muy habitual la delegación de la gestión en sentido amplio, esto es, de la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como son mayoritarios los casos en los que se delega tanto la voluntaria como la ejecutiva. A partir de ello, la gestión tributaria de las diputaciones puede definirse como un reto de fiscalización por dos motivos principales. En primer lugar, por lo que en esencia tiene que ver con la dificultad para medir la eficacia de esta gestión ante la ausencia de indicadores y la falta de objetivos definidos normativamente, o bien de forma programática. En segundo lugar, y en cierto modo relacionado con ello, por la tradicional falta de actuaciones de fiscalización de tipo operativo llevadas a cabo por los órganos de control interno. Hasta la aprobación y entrada en vigor en 2017 del reglamento de control interno de las entidades del sector público local, los controles financieros y de eficacia previstos ya en la ley de haciendas locales de 1988 se han desarrollado escasamente en las entidades locales. De la triple acepción de la función de control interno, en sus modalidades de control de legalidad, control financiero y control de eficacia, las entidades locales han venido centrándose tan solo en la primera de ellas, esto es, en el control de legalidad o función interventora. Por tanto, hasta 2017, apenas se han llevado a cabo actuaciones de control financiero y eficacia, conforme a las normas de auditoría del sector público. Tan solo las entidades locales más grandes, con organismos autónomos y sociedadesmercantiles dependientes, han ejercido el control financiero sobre ellos, pero más bien centrado en la auditoría de sus cuentas. De forma colateral, debe destacarse que también esta gestión de ingresos que realizan las diputaciones escapa en un alto porcentaje de casos al control legalidad. Conforme a lo previsto en la normativa de haciendas locales, es habitual que exista un régimen y unos acuerdos adoptados por el Pleno sobre la forma en la que se fiscalizan los ingresos de la propia Diputación, limitándose y sustituyéndose o no la intervención previa, pero no así de la forma en la que se ejerce la función interventora sobre los ingresos municipales cuya gestión recaudatoria han recibido por delegación. Los informes de fiscalización operativa emitidos reciente- mente por el Consejo de Cuentas sobre la gestión recauda- toria de las diputaciones se estructuran en tres áreas. En la primera de ellas se analizan los aspectos organizativos y procedimentales; en la segunda se analiza la eficacia de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo y en apremio; y en la tercera se comprueba el coste y rendimiento de los servicios encargados de la gestión tributaria y recaudatoria.

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