Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los ingresos locales y la gestión recaudatoria de las diputaciones para los municipios. Otro desafío de fiscalización. 57 Análisis de aspectos organizativos y procedimentales Como aspectos destacables dentro de la organización, la mayor parte de las nueve diputaciones de Castilla y León contratan servicios conexos o relacionados con la gestión tributaria, como pueden ser los servicios postales (para notifi- caciones), los servicios de atención al contribuyente y, de forma preponderante, los servicios de mantenimiento del programa de recaudación y de otras aplicaciones o plataformas complementarias. La mayor dotación de medios personales se encuentra en diputaciones como las de Salamanca y Valladolid, que cuentan con un organismo autónomo y espe- cífico de recaudación. También en el caso de León, por el elevado número de municipios y entidades locales menores existentes en la provincia. Considerando que el ámbito temporal de los informes era el ejercicio 2019, no todas las Diputaciones contaban con una ordenanza general reguladora de la gestión tributaria y recau- datoria. Es este un aspecto importante teniendo en cuenta que es necesario adaptar a las peculiaridades del ámbito local un procedimiento de carácter general, previsto esencialmente para el Estado, como es el del Reglamento General de Recau- dación. Sin embargo, la mayor parte de ellas sí contaba con una ordenanza reguladora de la tasa que se cobra a los munici- pios por la prestación del servicio de recaudación. Concarácter general, lasdiputaciones, a travésde laFederación Española de Municipios y Provincias, tienen formalizados con el Estado convenios de colaboración en la gestión tributaria, siendo los principales de ellos los convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación ejecutiva y embargos (han sido un hito para la recaudación local los dirigidos al embargo de devoluciones tributarias). También son habituales los convenios para el intercambio de información con la Dirección General del Catastro, la Dirección General deTráfico, los colegios notariales y la Seguridad Social. La importancia de estos convenios de colaboración con otras administraciones, previstos en la normativa de haciendas locales, es grande ya que en gran medida la eficacia de la gestión recaudatoria, sobre todo en el apremio y embargo, depende de la capacidad no solo de apoyarse en otras administraciones sino de captar información. La información es vital en la recaudación (el seguimiento por ejemplo del Portal de subastas del BOE puede permitir detectar cambios de titularidad de inmuebles o muebles de cara a derivar responsabilidades subsidiarias, por afección). Destaca el hecho de que ninguna diputación formaliza con- venios de colaboración con otras administraciones locales, ya sean ayuntamientos u otras diputaciones. Cabe señalar que estos convenios podrían tener una gran utilidad para, por ejemplo, poder embargar créditos que alguna de ellas tenga con proveedores que adeudan a la otra, o a efectos de ejecu- ción de embargos de viviendas fuera del término territorial.

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