Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

58 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 La mayor parte de las diputaciones, pero no todas ellas, llevan el módulo contable de administración de recursos de otros entes públicos preceptuado por la instrucción normal de contabilidad local, si bien no en todos los casos se lleva de forma automatizada, en conexión con el programa de recaudación. Los programas de recaudación de algunas diputaciones están obsoletos o presentan debilidades tanto en su parametrización como a la hora de extraer, explotar y presentar la información con diferentes niveles de desglose y agrupación, por ejercicios o por conceptos de ingreso. En relación con ello, cuestión particularmente controvertida es la que tiene que ver con las cuentas de recaudación. El actual marco legal no estipula el contenido de lo que deben ser unas cuentas de recaudación ni la tramitación que hubiera de darse a las mismas. Lo cierto es que, en el caso de las di- putaciones, estas cuentas se vinculan a veces a la liquidación definitiva de la recaudación que, concluido el ejercicio econó- mico, se efectúa a los ayuntamientos, habida cuenta de que es práctica habitual la realización a estos de entregas a cuenta periódicas a lo largo del año. Pero más allá de esta liquidación y del intercambio de información que debe producirse con los ayuntamientos para que puedan llevar su contabilidad actuali- zada, no hay actualmente una regulación de carácter general acerca de las cuentas de recaudación ni, como se ha señala- do, sobre la forma en la que deberían tramitarse internamente para conocimiento de los órganos de gobierno locales. Re- vestiría especial importancia la elaboración de una memoria, a integrar en las cuentas, explicativa de los resultados de la gestión recaudatoria, que se pronunciase también sobre el cumplimiento de objetivos previamente definidos. Los resultados del análisis de la primera de las áreas de los informes de fiscalización, muestra que las actuaciones de comprobación y verificación, previstas con carácter general en el reglamento general de recaudación, se llevan a cabo muy escasamente por parte de las diputaciones. Aún menos se desarrollan procedimientos de inspección, generalmente relacionados con el IAE, dado que no siempre se cuenta con personal o estructura orgánica para desempeñarlos. En cuanto a la litigiosidad y al apartado de recursos, la inter- posición de recursos de reposición preceptivos, previos al orden jurisdiccional, es habitual en relación con la gestión tributaria y recaudatoria, resolviéndose de forma mayoritaria a favor de los recurrentes. Son muy poco habituales los recursos de reposición potestativos y las reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión catastral o censal. También son muy escasas las ocasiones en que se llega al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Tanto en materia de comprobación como en la de revisión de actos ha destacado en los últimos años la polémica surgida en torno al impuesto sobre la plusvalía (IIVTNU) a raíz de las

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