Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Los ingresos locales y la gestión recaudatoria de las diputaciones para los municipios. Otro desafío de fiscalización. 59 sucesivas sentencias de inconstitucionalidad recaídas desde 2017, que ahora culminan por fin en una reforma de la ley de haciendas locales. Lo que destaca en esta polémica es el tratamiento heterogéneo que, ante la incertidumbre creada, se ha dado al asunto por parte de las diferentes entidades locales. Debe considerarse que, por una parte, podría achacarse al legislador el no haber actuado ya en 2017 modificando la ley cuando la primera de las sentencias declaró como no susceptibles de someterse al impuesto las transmisiones en las que no se generaba una efectiva plusvalía o incremento de valor. Pero, por otra parte, se podría achacar al Tribunal Constitucional el que no ha sido hasta 2021 cuando de una manera contundente y explícita ha atacado la forma de cálculo de la base imponible de este impuesto, apelando a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, dando pie de una forma más evidente, ahora sí, a la actuación del legislativo. Como consecuencia de ello, durante los últimos años, algu- nas entidades han puesto en suspenso las actuaciones de comprobación o dirigidas a liquidar el tributo, mientras que otras han apostado por su liquidación (quizás por una amenaza de incurrir en responsabilidad contable) trasladando no obstante a los sujetos pasivos la facultar de recurrir o de solicitar la devolución del ingreso cuando han podido demostrar que no se ha generado la plusvalía (según el Tribunal Constitucional y la nueva norma ahora promulgada deben tomarse los valores de compra y de venta escriturados para poder determinarlo). Eficacia de la gestión recaudatoria en los periodos voluntario y ejecutivo En el curso de la fiscalización que ha llevado a cabo el Consejo de Cuentas ha sido un reto definir y presentar algunos indicadores de medición de la eficacia de la gestión recaudatoria, no solo por lo que tiene que ver con la ausencia de una norma de carácter general donde se recojan estos indicadores de una forma estandarizada, sino por la dificultad que ha supuesto el tratamiento de la información que se deduce de los programas de gestión y recaudación, teniendo en cuenta que no son homogéneos y cada diputación lleva un programa adaptado a las peculiaridades de su gestión. No hay un sistema de información recaudatoria establecido, al modo en que hay un sistema de información contable, implantado por el Ministerio de Hacienda. Por tanto, se ha llevado a cabo un trabajo muy exigente para poder extraer, explotar y estandarizar la información de las nueve diputaciones y obtener así unos indicadores que permitan, de una forma comparativa, medir la eficacia de su gestión. Al margen de algunos indicadores más evidentes, como puede ser el del grado de recaudación, como relación entre la recaudación efectiva o neta y los recibos o liquidaciones puestos al cobro, se han definido y calculado otros indica- dores (tanto por importe como en número de recibos o liquidaciones), como los indicadores de recaudación por tipo de recargo, intereses de demora, repercusión de costas del procedimiento y sanciones; también otros que se verán más adelante. Se ha podido medir así la eficacia de la gestión, comparando el indicador de cada Diputación con el indicador de la media agregada de las nueve. Centrándonos en el indicador del grado de recaudación, los informes de fiscalización ponen de manifiesto, con carácter general, un elevado grado de recaudación en periodo volun- tario, referido especialmente a los ingresos por recibo. Así, el indicador medio agregado de este grado se sitúa alrededor o por encima del 90%, dependiendo del tipo de ingreso. Ello tiene que ver en gran medida con la forma de liquidación de los principales tributos (IBI, IAE, IVTM, tasa de abastecimiento y saneamiento de aguas y tasa de recogida y tratamiento de residuos), a partir de un censo previo (padrón o matrícula) que es posteriormente depurado, dando lugar a lo que sería el padrón cobratorio. También tiene que ver con una cuestión de tipo operativo como es el elevado porcentaje existente, con carácter general, de recibos domiciliados. Más difícil de evaluar (y este es otro de los retos de este tipo de fiscalizaciones) es el grado de recaudación de los ingresos de autoliquidación como pueden ser el IIVTNU y el ICIO, no solo por la propia naturaleza de su forma de liquidación, donde corresponde al ciudadano la comunicación y puesta en conocimiento de la Administración de la generación del hecho imponible y devengo del tributo, así como la puesta en marcha de las actuaciones conducentes a su liquidación y pago, sino porque depende también en gran medida de la eficacia de las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la propia Administración, apoyándose en convenios de colaboración con otras administraciones y con terceros y captando información dirigida a averiguar la generación del hecho imponible. En el periodo ejecutivo, los informes aprobados evidencian un acusado descenso del indicador del grado de recaudación, que a nivel medio agregado se sitúa alrededor, o por debajo, del 25%, dependiendo del ingreso, en lo que tiene mucho que ver el elevado volumen existente y acumulado de deudas de ejercicios anteriores y la disminución progresiva del porcentaje de recaudación a medida que aumenta la antigüedad de estas.Y en este punto enlazamos directamente con el análisis de la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo.
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