Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

64 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 ¡ El órgano de recaudación debería mejorar la eficacia de sus actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, incrementando las derivaciones de responsabilidad, la aplicación de la hipoteca legal tácita, las actuaciones sobre sucesores y la enajenación de bienes. Deberían definirse objetivos e indicadores de eficacia para cada tipo de ingreso, tanto para el periodo voluntario como para el periodo ejecutivo y de apremio. ¡ Dado que la obtención de información es esencial en el procedimiento de apremio, debería destinarse personal suficiente para llevarla a cabo de una forma eficaz. También cabe la posibilidad de mejorar los convenios con otras Administraciones públicas. ¡ Debería también incrementarse la eficacia de la gestión recaudatoria promoviendo la obtención de ingresos mediante la repercusión de las costas del procedimiento de apremio a los obligados tributarios. Con ello se evita su repercusión a los ayuntamientos al practicarse la liquidación definitiva. ¡ El responsable del servicio debería establecer los procedimientos oportunos para la exigencia de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, escasamente recaudados. ¡ De acuerdo con una adecuada metodología de cálculo de costes debería vigilarse el binomio coste-rendimiento del servicio de gestión tributaria y recaudación, a efectos de controlar que la tasa establecida, apoyada en un estudio económico, no rebasa dicho coste. Conclusiones Finalmente, a continuación, se presentan las principales conclusiones sobre todo lo expuesto en este artículo: ¡ Las diputaciones llevan a cabo una importante labor al realizar para la mayor parte de los ayuntamientos de la provincia la gestión tributaria y recaudatoria de sus principales ingresos propios. ¡ Los tributos propios son un pilar fundamental de la financiación local, por lo que es muy importante que las diputaciones realicen esta gestión de una forma eficaz, contribuyendo así a hacer efectiva la suficiencia financiera de los municipios, que es un principio previsto en el artículo 142 de la Constitución Española. ¡ La tarea recaudatoria que vienen desarrollando las dipu- taciones históricamente en la que todavía pueden en- contrarse algunos rasgos decimonónicos, se encuentra en un punto de inflexión con la plena puesta en marcha ahora del funcionamiento del sector público por medios electrónicos, considerando además que los procedi- mientos de gestión tributaria y los procedimientos re- caudatorios dirigidos al cobro son susceptibles de una alta automatización. ¡ Al margen del posible apoyo en empresas informáticas especializadas en el suministro y mantenimiento de los programas de recaudación y en el desarrollo de software, así como de la contratación con empresas de determinados servicios auxiliares de la gestión tributaria y recaudatoria, las diputaciones deben reforzarse con medios personales y materiales que aseguren eficaz- mente el ejercicio de estas funciones públicas, de una forma directa. ¡ En relación con la anterior conclusión, la captación de información es esencial en el procedimiento tributario, por lo que las diputaciones deben de destinar personal a ello y potenciar también la colaboración con otras administraciones públicas. Las plataformas y oficinas virtuales sustituyen en gran medida a las oficinas y relaciones físicas, por lo que deberían potenciarse los servicios de atención telefónica a los ciudadanos

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