Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
68 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 El escenario de excepcionalidad ante la crisis sanitaria La regulación de la contratación pública para situaciones de emergencia en nuestro ordenamiento jurídico ha tenido, hasta el momento, una clara vocación de permanencia en el tiempo, bajo el amparo de una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para remediar los daños derivados de una situación imprevista. Como han pronunciado algunos tribunales administrativos, para que proceda la tramitación de la emergencia deben concurrir determinadas circunstancias, como la imposibilidad de utilizar otros procedimientos menos retrictivos de la libre concurrencia; la apreciación de la emergencia por parte del órgano de contratación; una tramitación que se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal, o que, en determinadas situaciones, la causa no hubiera podido ser evitable mediante una actuación diligente del propio órgano de contratación, entre otros. En este marco, el mes de abril de 2020 la Comisión Europea redactó una serie de medidas dirigidas a orientar a los compradores públicos 1 , como el recurso a la reducción de plazos mediante los trámites de urgencia; la adjudicación 1. Comunicación CE 2020/C108 I/01, Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de la contratación pública en la sitacuón de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19. mediante el procedimiento negociado sin publicación o la adjudicación directa, con carácter excepcional, e incluso la actuación pública en el mercado para buscar soluciones alternativas, contratar de forma conjunta con otros compradores o aprovechar las iniciativas de contratación pública conjunta de la Comisión. En definitiva, una oferta de flexibilidad a los compradores públicos por parte del marco europeo de contratación pública, siempre bajo el paraguas del claro nexo causal con la pandemia de COVID -19 y el uso de las medidas estrictamente necesarias para cubrir el vacío, hasta encontrar soluciones más estables. Por otro lado, el escenario habilitante para la aplicación del mecanismo excepcional de contratación regulado en el artículo 120 de la LCSP, y para los contratos harmonizados, fundamentado en el artíclo 32.2.c de la Directiva 2014/24/UE, implica excepciones al procedimiento general de contratación, especialmente en las fases de preparación y adjudicación de los contratos. No obstante, también se establecen determinadas exigencias de publicidad, comunicación, plazos de ejecución, la limitación en lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal y la aplicación de la normativa general establecida en la ley de contratos del sector público por lo que refiere al cumplimiento de los contratos, y a la recepción y liquidación de la prestación.
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