Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

El valor y la eficiencia del dinero público ante la emergencia 75 Cómo se adjudicó y qué se puede mejorar En primer lugar, es necesario contextualizar las contrataciones de emergencia en el marco de las dificultades de gestión que ha comportado el hecho de afrontar una situación totalmente grave e imprevisible. Precisamente por la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia, las conclusiones derivadas de los controles debieran ser una guía de mejora para actuaciones futuras en contextos similares, que no deben darse en una situación en la cual la actividad contractual pueda ser objeto de una adecuada planificación y programación. Con este objetivo, la Sindicatura de Comptes de Catalunya llevó a cabo la fiscalización de unamuestra de 202 contratos de emergencia, tramitados por 24 entidades y 6 departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el contexto de la pandemia, con un importe total adjudicado de 403,45 M€, aproximadamente el 56% del importe total tramitado de emergencia. A partir de las conclusiones de este trabajo, es posible identificar algunos elementos susceptibles de mejora: Causa de la tramitación ¡ Objetos contractuales alejados de las necesidades destinadas a la protección del covid que, por lo tanto, debieran haberse adjudicado respetando los principios de publicidad y concurrencia. ¡ Contratos en los cuales no se aprecia causa para la tramitación de emergencia, cuyo objeto debiera haberse licitado mediante un procedimiento ordinario. ¡ La necesidad de la contratación no se ha satisfecho de inmediato o la ejecución del contrato se prolonga igual o más allá de lo que lo hubiera hecho haciendo uso de un procedimiento abierto o simplificado, en cuyo caso se hace difícil apreciar la causa que la motivó. Necesidad e idoneidad del contrato ¡ Faltan informes técnicos justificativos que avalen la concurrencia de las circunstancias habilitantes para la tramitación de emergencia, o éstos no hacen referencia al uso del procedimiento de emergencia de forma puntual, hasta poder recurrir a procedimientos ordinarios. ¡ No existe siempre un cálculo de necesidades suficiente- mente justificado, o es tardío. ¡ El objeto social del adjudicatario no incluye la actividad objeto del contrato. En el caso de las consultorías adjudicadas -tanto de diagnostico de la pandemia y establecimiento de estrategias para la organización, como de selección de personal, diseños organizativos u otros- algunas podrían haberse prestado mediante personal propio o de entidades adscritas, sin necesidad de recurrir a la externalización de los servicios. Publicidad y obligaciones de comunicación ¡ Existen algunos contratos de emergencia pendientes de comunicar y publicar en el Registro Público de Contratos. ¡ No se incluye en el perfil del contratante determinados documentos como la resolución de adjudicación o el informe justificativo. ¡ Algunos contratos no han sido comunicados al Gobierno de la Generalitat, como era preceptivo, o este trámite se ha realizado fuera del plazo previsto. Ejecución de los trabajos adjudicados ¡ El inicio de ejecución de algunos trabajos adjudicados por emergencia se produce más allá del plazo de un mes de la comunicación de la resolución de adjudicación. ¡ Algunas prestaciones encargadas se dilatan en el tiempo, incluso más allá del período que comprende el estado de alarma, a pesar de que la contratación de emergencia lleva asociada la necesidad de dar cobertura a necesidades inmediatas con la máxima celeridad, sin que se impulse en paralelo la contratación ordinaria correspondiente. ¡ Existen facturas que no presentan una exhaustiva o adecuada descripción de los servicios prestados, los bienes suministrados o la referencia a los albaranes de entrada. ¡ Se producen incumplimientos de determinadas obliga- ciones que se establecieron en el contrato , como la falta de presentación de certificados acreditativos de fabrica- ción; de justificación de los recursos adscritos al servicio prestado, o de la rendición de cuentas, por parte del ad- judicatario, del desempeño de la actividad contratada.

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