Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

76 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Pago de las prestaciones ¡ Los precios unitarios contratados para un mismo artículo o producto pueden diferir significativamente, en función del proveedor o la fecha de adjudicación. Difieren significativa- mente también en caso de tratarse de objetos contractua- les y proveedores habituales de la misma entidad a la cual pertenece el órgano de contratación. ¡ En algunas adquisiciones no se aplica la exención prevista en el impuesto sobre el valor añadido que entró en vigor el 23 de abril de 2020, mediante el Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para la lucha contra la covid-19. ¡ En el marco del artículo 120 de la LCSP, la Intervención General reguló la tramitación de pagos avanzados mediante la Instrucción 4/2020, de 31 de marzo, en el marco de las previsiones del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medias urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y mobilidad para hacer frente al COVID-19. Según la referida instrucción, en los casos de pagos previos a la recepción de la prestación, era necesaria la previsión de un anticipo que debía contabilizarse con una factura proforma, en espera de la factura definitiva, y en algunos casos, no existe una acreditación posterior de la conformidad de ejecución del contrato. ¡ El pago de algunas facturas supera el plazo de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Recepción y liquidación ¡ Faltan albaranes , o éstos no registran las fechas de entrada en almacén. ¡ Algunos servicios anexos vinculados a la prestación pri- nicipal no estan documentados con la debida formalidad, como el servicio de vuelos de avión o servicios logísticos y de transporte. ¡ No se acredita correctamente en todos los casos la recepción de las mercancías o la ejecución de los trabajos, de modo que algunos contratos se ejecutan sin la formalización de los preceptivos actos positivos de recepción o conformidad.

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