Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

El valor y la eficiencia del dinero público ante la emergencia 77 ¡ Se aprecian debilidades en los circuitos internos de control de entradas de estoc en los almacenes, gestio- nados por empresas que prestaron el servicio de operador logístico. El camino para la mejora La UE ha reconocido que el COVID-19 es una crisis sanitaria que requería soluciones rápidas e inteligentes, así como una cierta agilidad para hacer frente a un exponencial aumento de la demanda de determinados bienes y servicios, cuando ciertas cadenas de suministro se vieron interrumpidas. En este sentido, la Administración de la Generalitat de Catalunya encontró soluciones que estuvieron operativas en plazos breves y se gestionó la escasez de suministros de forma efectiva. Aun así, existe camino para la mejora. Es necesario evitar comportamientos oportunistas de los proveedores y, en última instancia, asegurar el valor y la eficiencia del dinero público para hacer frente a las crisis. Uno de los mayores aprendizajes es que la contratación de emergencia no tiene por qué ser opaca. No basta con dar transparencia a la adjudicación de estos contratos. Hemos puesto el foco principal en el cumplimiento de la transparencia en la fase de adjudicación, aunque deberíamos ponerla también, o con idéntica intensidad, en la ejecución de estos contratos. En este contexto, la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya ha dictado diversas posibilidades de tramitación, en el caso de que fuera imprescindible la ejecución del contrato o el mantenimiento de la prestación y no fuera posible la ejecución en el plazo previsto con el procedimiento ordinario, como la prórroga de contratos vigentes; la tramitación de urgencia; la contratación menor por tiempo imprescindible o la reducción del valor estimado de contrato con la finalidad de tramitar el contrato por procedimiento simplificado. En esa misma línea, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) recomendó, en su informe especial de supervisión de contratos de emergencia, valorar, en cada caso, la oportunidad de optar por el trámite de urgencia de los artículos 119 y 168 de la LCSP, con el fin de proporcionar la agilidad necesaria en la tramitación y, al mismo tiempo, preservar los principios de publicidad, tranparencia y concurrencia. Así, con la mirada puesta en el futuro tras la pandemia de COVID-19, es necesario actuar teniendo en cuenta las necesidades estructurales. Las crisis sanitarias mundiales, como la presente, han evidenciado la necesidad de prepararse con antelación a futuros desafíos que requieran innovación. Ya en 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo subrayaron la necesidad de introducir un procedimiento común para la adquisición conjunta de medidas de salud pública y de coordinar una respuesta conjunta a nivel de la Unión 5 . La contratación pública atraviesa una etapa importante. Las tensiones que ha supuesto la crisis del Covid 19, los fondos de recuperación Next Generation y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el marco de la Agenda 2030, incidirán, sin duda, en la manera de contratar. Queda mucho por hacer. Bibliografía ¡ Presupuestos de la Generalitat de Catalunya (2020- 2021). ¡ Dirección General de Contratación Pública, Departa- mento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya. Contratación pública tramitada de emergen- cia durante la pandemia del covid-19 (visor actualizado a abril 2021) ¡ Intervención General de la Generalitat de Catalunya. Informe de control de los contratos y convenios trami- tados en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del SARS-CoV-2 por los departamentos y entidades autónomas administrativas de la Generalitat de Catalunya y del Servei Català de la Salut (julio 2021) ¡ Sindicatura de Comptes de Catalunya. Informes de fiscalización 32/2021 y 33/2021. 5. Decisión No 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión No 2119/98/CE.

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