Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

82 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Lógicamente, la pretendida celeridad implicará un detrimento de un examen más exhaustivo de los expedientes de gasto en que se concreten las actuaciones. a. Los elementos clave de la infraestructura de gestión de los fondos El marco jurídico anterior recoge una serie de elementos que configuran los pilares sobre los que se hace descansar la gestión de los fondos NGUE, destacando entre ellos los siguientes: ¡ Conflicto de intereses y sistemas de prevención de la corrupción. ¡ Doble financiación. ¡ Base de datos. ¡ Instrumentos de planificación y gestión de personal. b. Conflicto de intereses y sistemas de prevención de la corrupción Como señala el Reglamento (UE) 2021/241, al ejecutar el MRR, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, han de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas por él financiadas se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses . A tal efecto, los Estados miembros deben establecer u n sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros pueden recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria. Igualmente, la Orden HFP/1030/2021 indica que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora , que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumpli- mentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. c. Doble financiación En consonancia con lo que determina Reglamento (UE) 2021/241, junto al sistema antifraude y de conflicto de intereses antes expuesto, el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021 hace mención al necesario respeto a los límites establecidos respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado (régimen que la Comisión Europea tenía intención de flexibilizar relativamente) y la prevención de la doble financiación, aspecto este de gran relevancia dada la confluencia de fondos previamente apuntada, esto es, los procedentes del NGUE y de los Marcos Comunitarios de Apoyo 2014-2020 y del 2021- 2027. d. Base de datos El artículo 22 del Reglamento (UE) prevé la creación de una base de datos única , a efectos de auditoría y control del uso de fondos, que incluya el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública, los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista y, finalmente, una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión. Por su parte, el artículo 11 de la Orden HFP/1030/2021 establece que la Autoridad Responsable del Plan ha de encargarse del diseño y gestión del sistema, que se configura como un instrumento de conexión entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR, sobre la base de facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por

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