Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

86 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 asignadas responsabilidades, procederá comprobar si los órganos y entes públicos involucrados han elaborado los instrumentos de planificación que prevé el RD-L 36/2020, con el contenido y plazos que esta norma prevé e, igualmente, si las medidas en ellos contenidas se han implementado (constitución de unidades temporales, reasignación de efectivos, modificaciones de las RPT, ejecución de los planes de formación, etc.). Verificación de la adopción de códigos anticorrupción y de prevención de conflictos de intereses Habría de ser objeto de revisión si las entidades públicas involucradas han adoptado los oportunos códigos, con los elementos esenciales que determina la normativa. En esta línea, destaca la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas en relación con el grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018, aprobada el 29 de octubre de 2020. También se produce una contribución en este sentido cuando se fiscalizan los códigos de buen gobierno con que cuentan las diversas Administraciones públicas y se constata su grado de concreción y cumplimiento 5 . Transparencia El fraude, la corrupción y los conflictos de intereses quedan mitigados a través de la implantación de sistemas que garanticen la transparencia de la información . En este sentido, las fiscalizaciones que comprueban el grado con el que las entidades del sector público responden a los mandatos de la legislación de transparencia contribuyen también a asegurar un menor riesgo en relación con los factores mencionados. En este sentido, puede destacarse los trabajos de fiscalización que ponen de manifiesto datos no revelados, pese a las previsiones normativas, ya sean de carácter presupuestario, contractual, agendas de altos cargos, etc. Igualmente, la evidencia de que los datos se presentan en un formato que no permite su extracción y análisis (formato no abierto), supone una debilidad para garantizar el control de las instituciones por parte de la sociedad 6 . Base de datos Conforme prevé la Orden HFP/1030/2021, la Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, es la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR. Uno de los elementos esenciales del sistema será la base de datos que contenga la información sobre beneficiarios de ayudas y datos de contratistas. El sistema puede ser objeto de una fiscalización aplicando lo dispuesto en la Guía práctica de fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX) 5330, Revisión de los controles generales de tecnologías de información en un entorno de administración electrónica . También podría llevarse a cabo una verificación tendente a comprobar si el sistema reúne los requisitos de interoperabilidad 7 previstos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Planes de control financiero El artículo 22 del Reglamento (UE) determina que, a la solicitud de pago, se ha de adjuntar un resumen de las auditorías y los controles realizados. A la vista de ello, las ICEX pueden revisar los planes de control financiero de las intervenciones generales de las respectivas administraciones, en orden a contrastar que se ha previsto la realización progresiva y suficiente de las verificaciones que deben acompañar a cada petición del pago. 5. Un análisis en este sentido, que analiza el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos, puede verse en el Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019. 6. El Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 18 de mayo de 2021 y los informes anuales de fiscalización de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, aprobados por dicho Tribunal en 2020, donde se incluye un apartado dedicado a la transparencia, pueden servir de referencias en este sentido. 7. Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

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