Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
136 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 valor estimado de este tipo de contratos, no contemplando su valor como cero: “..los contratos de servicios de hostelería y restaurante, comprendidos en la categoría 17 del Anexo II TRLCSP, pueden ser muy variados: se pueden realizar en establecimientos del poder adjudicador o del contratista, y pueden ser sufragados total o parcialmente por el poder adjudicador o directamente por el usuario. Incluso la prestación del servicio puede suponer un ingreso para el poder adjudicador por la utilización de instalaciones públicas.” Es por ello que, la falta de una norma expresa que determine el valor estimado de este concreto tipo de contratos, así como la variedad de modalidades en la prestación, plantea la duda de cómo calcular el valor estimado del contrato existiendo varias posibilidades: a) Considerar, como valor estimado del contrato, exclu- sivamente el canon de explotación por la utilización de instalaciones públicas, a abonar por el empresario. b) Considerar que no existe valor estimado o, que éste es de cero euros, cuando el precio del servicio se abona directamente por el usuario. c) Considerar que el valor estimado del contrato es el volumen de negocios previsible por la gestión del establecimiento con independencia de quien realiza el pago del mismo. Una interpretación sistemática de los preceptos nos lleva a la conclusión de que no resulta adecuada la opción del importe de ingresos por canon de explotación, ni la de cero euros, a la hora de calcular de valor estimado del contrato y ello por dos motivos: ¡ El primero porque el valor estimado es el importe total a pagar (el artículo 5.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, se refiere al importe total a pagar), y no el importe “a percibir” por el poder adjudicador por el uso de sus instalaciones. ¡ En segundo lugar, porque el contratista percibe un precio cierto, expresado en euros, como contraprestación de su servicio, con independencia de quien lo abone. El hecho de que el valor estimado lo determine el órgano de contratación no implica que sea éste quien deba abonarlo en todo caso. El valor estimado del contrato se debe entender como una estimación de todos los compromisos económicos que pueden derivar del contrato, incluidas posibles prórrogas y posibles modificaciones (Impuesto de valor añadido (IVA) excluido). De acuerdo a lo anterior, en ningún caso el valor estimado del contrato puede ser cero. En ausencia de tratamiento específico para el cálculo del valor estimado de los contratos objeto de estudio, se atenderá a lo dispuesto sobre valor estimado en la LCSP. En su artículo 101 5 se determina diferentes fórmulas para su cálculo en función de la calificación jurídica del contrato como servicio o concesión de servicios. La fórmula de cálculo del valor estimado y su significado es diferente en función de la forma contractual de la prestación: 1. Si se califica como contrato de servicios. El valor esti- mado únicamente recogerá las obligaciones económicas pagaderas de la Administración, siendo el grueso de las mismas, los gastos corrientes del funcionamiento del local y su menaje (luz, agua, gas, etc.). El importe resultante informará sobre los costes que le supone a la Administración el ofrecer este servicio. No hay expedientes de gasto diferenciados para hacer frente a los gastos corrientes de esta prestación, se engloban en el total del edificio. 2. Si es un contrato de concesión de servicios, el valor estimado recogerá la cuantía de las ventas y de los ingresos derivados de la actividad del adjudicatario, sin incluir el importe de los descuentos o bonificaciones 6 , así como de los suministros 7 relacionados con los servicios. 5. Art. 101.1.a: Valor estimado de contrato de servicios: El órgano de contratación tomará, sin IVA, el importe total pagadero según sus estimaciones. Se deberá completar con artículo 101.11. Art. 101.1.b: Valor estimado de concesión de servicios: Importe neto de la cifra de negocios, sin incluir IVA, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo por la contraprestación por los servicios objeto de contrato así como suministros relacionados con los mismos. 6. Definición de importe neto de cifra de negocios según el Colegio de Economistas. 7. Si se entiende la definición de “suministro” de acuerdo a la cuenta 628 del Plan General Contable, se refiere a abastecimientos cuyo consumo y facturación es efectuada a partir de los datos suministrados por contadores (agua, gas, y electricidad). Sin embargo estos gastos suelen estar a cargo de la Administración.
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