Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
138 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 Son los contratos de cafetería y restauración calificados como de concesión de servicios y administrativos especiales los que tienen mayor número de expedientes sin valor estimado. Sería interesante determinar si tanto el criterio manifestado por la Junta Consultiva de 2012 como lo dispuesto por la LCSP mencionado, han influido en la nueva fórmula de valorar el valor estimado. Para ello observamos los datos publicados en la PCE: Cuadro 1. Número contratos publicados PCE de servicio de restauración, bar y cafetería según tipología y valor estimado 0. Nº contratos publicados Nº contratos con valor 0 % contratos valor 0/ total Cesión patrimonial 24 6 25,0 Administrativo especial 195 109 55,9 Servicios 275 61 22,2 Concesión de servicios 157 95 60,5 Fuente: Elaboración propia. Nº contratos valor 0 antes LCSP Nº contratos valor 0 despues LCSP Nº contratos valor 0 Gráfico 1. Comparativa número de contratos de servicio de restauración, bar y cafetería con valor 0, publicados antes y después de la LCSP Fuente: Elaboración propia 0 50 100 150 200 250 Cesión patrimonial Administrativo especial Servicos Concesión de servicios Las cesiones patrimoniales con valor 0 representan un 25% sobre el total de cesiones efectuadas y la mayor parte de las mismas son antiguas. No olvidemos que no se rigen por normativa contractual sino patrimonial. En los contratos calificados como administrativos especiales no parece afectar la aplicación de la normativa contractual en vigor, ya que es parecido el número de contratos con valor estimado 0 que existían antes y después de la aplicación de la misma. Sin embargo en los contratos de restauración y cafetería de servicios sí que parece afectar, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley contractual han bajado los contratos de este tipo cuyo valor estimado es 0. En la concesión de servicios, todos los contratos que fueron publicados ya lo hicieron al amparo de la Ley contractual vigente. Por tanto, la nueva normativa no ha servido para corregir la práctica de no indicar ningún valor estimado. El órgano gestor, debe valorar todos los contratos, incluidos los que son objeto de estudio de este trabajo, con rigor y de acuerdo a normativa y doctrina. Ya hemos expuesto la importancia del valor estimado de estos contratos, siendo fundamental si el contrato es de servicios, ya que determinará su forma de adjudicación como contrato menor, procedimiento abierto simplificado abreviado, proce- dimiento abierto simplificado etc. Sin embargo no cobra tanta importancia si se califica como concesión de servicios, ya que en este caso, siempre deberá adjudicarse a través del procedimiento restringido (Art. 131.2 y 135.5 LCSP). De nuevo nos volvemos a topar con la importancia de la calificación jurídica de este tipo de contratos.
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