Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

Principales consecuencias jurídicas de la calificación de los contratos de bar y cafetería en instalaciones públicas en función del tipo contractual 139 2.2 Contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA en adelante) son aquellos que están sometidos a las Directivas Europeas de contratación porque se consideran de relevancia comunitaria y por tanto deben tener una publicidad cualificada a nivel de la Unión Europea. El objeto social puede determinar su inclusión en esta categoría (Art. 20 LCSP) así como la superación de unas cuantías fijadas para el valor estimado. Así, dependiendo de cómo sea la calificación del contrato de servicio y restauración de cafetería, los umbrales de valoración serán diferentes: ¡ Contrato de concesión de servicios: Contrato SARA si valor estimado es igual o superior a 5.548.000 euros. ¡ Contratos de servicios: Contratos SARA si el valor estimado es igual o superior a 750.000 euros, al formar parte de los contemplados en el Anexo IV. Por tanto la cuantía que determina su consideración como contrato SARA o no depende de cómo sean calificados los contratos y a su vez, la fórmula de cálculo de esa cuantía (el valor estimado, ver apartado interior) también depende de esa calificación. Su inclusión como contratos SARA supone la sujeción de reglas especiales en cuanto a publicidad y elección de procedimiento. 2.3 Diferentes procedimientos de adjudicación La forma de tramitación del expediente y su procedimiento de adjudicación varía en función de su calificación jurídica. El artículo 131.2 de la LCSP dispone: La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. De acuerdo a lo anterior, los contratos de bar/cafetería y restauración están incluidos en el Anexo IV citado, por tanto desde que se califiquen como concesión de servicios, independientemente del valor estimado del contrato, habrá de estarse en la adjudicación del contrato, a las disposiciones establecidas en los artículos 160 a 165 y siguientes de la LCSP, reguladoras del procedimiento restringido, no dando opción a ningún otro.

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