Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

140 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 9. El Anexo III.B). Sección 3ª, recoge la: “Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV: 1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria. 2. Si procede, dirección electrónica o de internet donde estarán disponibles las especificaciones y posibles documentos adicionales. 3. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada. 4. Códigos CPV; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. 5. Código NUTS del emplazamiento principal de realización o prestación de las concesiones de servicios. 6. Descripción de los servicios, orden indicativo de magnitud o valor. 7. Condiciones de participación. 8. Si procede, plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, con vistas a participar. 9. Si procede, descripción breve de las principales características del procedimiento de adjudicación. 10. Si procede, otras informaciones. 10. Informe de 4 de marzo de 2019 de la JCCA. 11. Modificación del art. 159.6 de la LCSP por la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 12. Modificación del art. 159 de la LCSP por la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. La concesión de servicios especiales del Anexo IV, además suponen, de acuerdo al artículo 135.5 de la LCSP, de forma obligatoria la convocatoria de licitación mediante anuncio de información previa a que se refiere la Disposición Adicional trigésimo sexta, a cuyo tenor: Los órganos de contratación que celebren contratos de concesiones de servicios especiales del anexo IV utilizarán como medio de convocatoria de licitación un anuncio de información previa que deberá tener el contenido establecido en el Anexo III.B. Sección 3 9 . Estos anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante.” En los contratos de concesión de servicios será necesario la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de la obra o servicio o en su caso un estudio de viabilidad económico financiero que tendrá carácter de vinculante si se concluyera su inviabilidad. (Art. 285.2 LCSP). En la redacción de las condiciones del servicio se deberá tener en cuenta la Disposición Adicional 47ª de la LCSP relativa a los “principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV…”, así como respetar el plazo mínimo de presentación de solicitudes de participación, como mínimo, de quince días, contados desde la publicación del anuncio de licitación (Art. 161.3 de la LCSP). Otro aspecto fundamental y característico en los procedi- mientos restringidos, es la definición previa de los requisitos de los candidatos, en base a los cuales las empresas realizan solicitudes de participación, las cuales serán analizadas por la Mesa de contratación para dirimir su aceptación. Las empresas clasificadas presentarán oferta y será valorada de nuevo por los miembros de la Mesa de contratación. Así de acuerdo a la normativa contractual vigente, los contratos objeto de estudio, por el hecho de formar parte del Anexo IV de la LCSP, si son calificados como concesión de servicios, se deberán adjudicar por el procedimiento restringido. Llama poderosamente la atención que no se haya tenido en cuenta el valor económico del contrato para calibrar el procedimiento de adjudicación a aplicar, ya que todos los requisitos anteriores son comunes para por ejemplo, una gran concesión de servicio de autopistas que para una pequeña cafetería de cualquier Acuartelamiento. Dependiendo del valor estimado del contrato parece más adecuado adoptar otras fórmulas de adjudicación más acordes a la sencillez de la prestación. Según la propia Ley, la concesión de servicios es especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad. El perfil de esta prestación no se ajusta a la filosofía anterior. La ventaja de otorgarle naturaleza jurídica como contrato de servicios es que los procedimientos de adjudicación sonmucho más flexibles, ya que será el valor estimado del contrato, lo que generalmente marque el procedimiento de adjudicación adecuado incluso pueda dar lugar a la exención de fiscalización previa. De tal forma que, si el valor estimado no supera los 15.000 euros, se podrá aplicar el régimen jurídico de los contratos menores 10 . Si el valor estimado supera ese importe pero es inferior a 11 60.000 euros se podrá licitar a través del procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la LCSP. Ambos procedimientos de licitación son muy sencillos, ágiles y pensados para prestaciones de poca importancia cuantitativa. Si ya el valor estimado supera los 60.000 euros pero es inferior al umbral establecido para los contratos Sujetos a regulación armonizada (SARA) 12 , será el procedimiento abierto simplificado ordinario el que rija la tramitación. El procedimiento restringido, si el órgano de contratación lo requiere, también puede hacer uso de esta

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