Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

Principales consecuencias jurídicas de la calificación de los contratos de bar y cafetería en instalaciones públicas en función del tipo contractual 141 figura en los contratos de servicios, ya que no está vinculado a un valor estimado concreto, pero en la práctica no se suele utilizar a este tipo de contratos. La ventaja de darle la naturaleza jurídica al contrato objeto de estudio como servicios respecto a la concesión de servicios, es claramente la disponibilidad de diversas formas contractuales para su tramitación, teniendo la posibilidad de adaptar el procedimiento a tramitar con las características de la prestación a ofrecer y que sean proporcionales. Ya que la complejidad burocrática y los tiempos necesarios para el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos contractuales y exigencias de control, varían mucho de un tipo a otro y deberían ser proporcionales a las características de la prestación que se pretende ofrecer. Es el valor estimado, planteado desde la fórmula de concesión de servicios como importe neto de la cifra de negocios, un buen indicador utilizado por la LCSP, que determine los procedimientos de adjudicación apropiados, sin embargo ello no sucede cuando el expediente se califica como concesión de servicios que automáticamente se aplica la normativa del procedimiento restringido. Los resultados de la auditoría operativa recogida en el Plan Anual de 2018 realizada por la Intervención General de la Defensa sobre la prestación de servicios de cafetería y comedor-autoservicio en los distintos centros e instalaciones del Órgano Central y Academia Central de la Defensa, puso de manifiesto, entre otras debilidades que el calificar los contratos como administrativos especiales, imposibilitó considerarlos como contratos sujetos a regulación armonizada (pese a que su valor estimado así lo hubiera permitido) y por tanto no fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Además ello dio lugar a la imposibilidad de los licitadores de acudir al recurso especial de contratación. Así en el Informe Definitivo pusieron de manifiesto que si se hubiese calificado como contrato de servicios o concesión de servicios sí que habría determinado esta publicidad, ampliando por tanto la transparencia y la posible concurren de la licitación, así como la posibilidad de interposición el recurso especial. Así el tipo de contrato, determina el procedimiento de adjudi- cación y ello a la vez afecta a la transparencia, concurrencia y seguridad jurídica de la licitación. A continuación, se exponen el número de contratos publicados en la PCE según su procedimiento de adjudicación.

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