Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

142 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 2.4 Control económico Toda actuación pública lleva implícita un control, ya que el personal que actúa por y para la Administración Pública, tiene unas competencias laborales y una responsabilidad derivadas de las mismas. Pero es más, toda actuación pública, al poder afectar a derechos y deberes de ciudadanos puede ser objeto de recursos administrativos y contenciosos. Todo ello es un indicador de que España es un Estado social y democrático de Derecho. Por lo anterior, con mayor motivo se manifiestan estas afirmaciones en el ámbito económico-financiero de la Administración Pública, y su necesidad de control, ya que el gasto público en España representa un 42% del Producto Interior Bruto. Sin embargo, se plantea la siguiente cuestión: ¿los contra- tos administrativos que no tienen coste directo para la Administración, como los de restauración y cafetería en suelo público, son objeto de control económico-financiero? ¿De qué tipo? ¿Qué fórmula de control es la más idónea? Y en caso negativo ¿Deberían serlo? Gráfico 5. Número de contratos publicados en la PCE según su procedimiento de adjudicación Fuente: Elaboración propia Negociado con publicidad Restringido Abierto abreviado Abierto Otros Negociado sin publicidad 0 200 600 1.400 1.000 1.200 800 400 Al igual que sucede con el régimen jurídico de este tipo de contratos, no hay unanimidad de opinión y forma de actuar en las anteriores cuestiones por los especialistas, porque no hay nada regulado expresamente al respecto. Así no todos los órganos gestores envían para la fiscalización previa el expediente al órgano de control y no todos los interventores consideran que deban ser objeto de control económico, por lo que nos encontramos en la práctica, desde la emisión de informes de fiscalización previa, a la devolución al órgano gestor del expediente indicando que no se realiza control por no tener costes para la Administración o emitir un informe de asesoramiento. Siempre respetando el principio de independencia de cada profesional, sería conveniente la coordinación de la forma de actuar en este tema y dictar alguna instrucción específica al respecto, que si bien, no es de vital importancia para el funcionamiento de la Administración, sí que evitaría generar incertidumbre, inseguridad jurídica y arbitrariedad en la forma de actuar del gestor y órgano controlador. Para tener la opinión de diferentes perfiles de especialistas en la materia, de diverso ámbito de formación y procedencia, se ha dado difusión a una encuesta (Ver Anexo). El objetivo es dar respuesta a las cuestiones planteadas en el punto anterior. En total se ha recibido respuesta de 43 profesionales (Inter- ventores del Ministerio de Hacienda, Interventores Militares, personal de órganos de control externo, Abogados del Estado, Jurídicos del Cuerpo Jurídico Militar y gestores del Cuerpo de Intendencia Militar). Las principales conclusiones obtenidas de los resultados de la encuesta son: 1. El 100% del personal encuestado, sabía de la existencia de un bar y/o cafetería en su zona de trabajo. Ello demuestra que este tipo de prestación de servicio es normal que esté presente en la Administración Pública, pero el conocimiento de su existencia por parte de los profesionales encuestados, únicamente ha sido a nivel usuario de este servicio porque algunos de ellos nunca han participado en ninguna fase del proceso administrativo de contratación. 2. El 58,5%determina que este tipo de contratos son objeto de fiscalización previa de aprobación y compromiso de gasto. El resto afirma que no son objeto de función interventora, sin embargo el 22% expone que el órgano gestor requiere al controlador de la realización de un informe previo a la adjudicación, para que el Sistema Informático de Dirección y Administración Económica del Ministerio de Defensa (SIDAE) les permita avanzar en el procedimiento.

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