Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Principales consecuencias jurídicas de la calificación de los contratos de bar y cafetería en instalaciones públicas en función del tipo contractual 143 En la práctica se sigue realizando de forma mayoritaria la función fiscalizadora de este tipo de expedientes. 3. El 36,5% determina que el contrato de cafetería ha sido objeto de auditoría y control financiero. Concretamente para el control financiero, se suele abrir el área de ingresos para el control del canon y/o garantía que debe depositar el contratista. El tipo de auditorías que se han utilizado han sido operativas y de cumplimiento. 4. Sólo el 8% de las respuestas, afirman que no existe ningún tipo de compromiso económico entre las partes. En las cláusulas que definen las relaciones jurídicas de las partes de este tipo de contratos suele ser práctica habi- tual establecer obligaciones mutuas de tipo económico. Normalmente la Administración se obliga al pago de ciertos suministros (energía eléctrica, agua, teléfono etc.). El adjudicatario, a parte del compromiso del respeto de precios de los artículos a ofrecer, normalmente mediante la aceptación voluntaria de condiciones de mejora, se compromete a realizar inversiones en obras o adquisición de menaje o bienes para la mejora de las instalaciones y el servicio. 5. Según la opinión de los profesionales preguntados, sólo el 14,6% determina que los contratos sin costes directos para la Administración no deberían ser objeto de ningún tipo de control de tipo económico, pero sí del ámbito laboral y sanitario. 6. De los profesionales que consideran que sí que ésta contratación debe ser objeto de control económico, el 11,4% no contestan sobre la mejor forma de control interno. El 22,8% determina que deben ser objeto de fiscalización previa, para garantizar la legalidad del expe- diente desde el principio y el principio de igualdad y libre concurrencia en la licitación. 7.. El 65,7% de las opiniones van encaminadas a la idoneidad del control posterior, a través del control financiero permanente 13 y la auditoría en algunas de sus diferentes variantes. Se cita expresamente la auditoría de cumplimiento y operativa. 13. Se ha mencionado expresamente que en el control financiero permanente abrieron el área de ingresos para el control del canon y/o garantía.
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