Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

Principales consecuencias jurídicas de la calificación de los contratos de bar y cafetería en instalaciones públicas en función del tipo contractual 145 Por tanto podemos concluir, que la función interventora podría quedar fuera del ámbito de control de este tipo de contratos. Sería recomendable que para este tipo de contratos, el Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, acordara de forma motivada la aplicación de control financiero permanente en sustitución de la función interventora (art. 149 LGP). Pero ello no significa que esté libre de mecanismos de control. La tramitación administrativa del expediente está sujeta a los preceptos de la LCSP (memoria, orden de inicio, informe de insuficiencia de medios, etc.). La normativa contractual se ha preocupado por incorporar la figura de los servicios jurídicos en el desarrollo de este tipo de contratos, al establecer la obligación de informar los pliegos. No olvidemos que en las mesas de contratación también están presentes miembros del Cuerpo Jurídico Militar o Abogados del Estado así como el Interventor. Estos profesionales, garantizarán entre otros aspectos: la capacidad jurídica y de obrar de licitadores, el no haber incurrido en prohibiciones de contratar, las solvencias requeridas, la aplicación de los criterios de valoración de los pliegos, el respeto al principio de transparencia de la licitación y de la concurrencia competitiva etc. Pero ello sucede en los expedientes en los que el procedimiento de adjudicación es el abierto simplificado o restringido. Cuando la adjudicación se realice a través de otros procedimientos como el procedimiento abierto simplificado abreviado, o de un contrato menor, será necesaria la constitución de un órgano de asistencia para la realización de las funciones propias de la mesas de contratación, que deberán reflejar sus acuerdos en actas y éstas ser públicas en la PCE, al igual que en el resto de procedimientos de contratación (menos en la contratación menor 17 ). Además la PCE, es el medio por el cual se realiza la licitación, siendo pública y abierta para todos, estando en concordancia con lo establecido con los pliegos ya informados. También la LCSP ha tenido en cuenta el control de la ejecución de los contratos, con la acertada figura de responsable de contrato (Ruiz Daimiel, M 2018) que ha impuesta su presencia en su artículo 62, sin embargo, las funciones que se le atribuyen van encaminadas a la supervisión de la correcta ejecución material del mismo, más que en cuestiones legales o económicas. Pero es una figura a la que se le pueden otorgar funciones de control más concretas definiéndolas 17. Sin embargo, la Instrucción 1/2019 de 28 de febrero de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación sobre contratos menores, establece la obligación de presentar 3 presupuestos en los contratos menores, para limitar la adjudicación directa.

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