Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
146 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 18. El informe determinaba que en la Mesa de contratación no se exigió a la empresa adjudicataria las certificaciones que avalaran la experiencia que se exigía y que se tuvieran en cuenta una serie de “subcriterios” de valoración que no eran los que figuraban en los pliegos del concurso, además de dar un trato diferente a empresas que presentaron ofertas similares. 19. (Art. 157 de la LGP): “tiene por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. 20. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el art. 165 LGP, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 LGP, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil. (Artículo 163 LGP). Consiste en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 162 LGP). 21. Apartado 2.1.9 de las Normas de Auditoría del Sector Público. 22. Se ejerce por un órgano ajeno totalmente a la Administración controlada y que no está en su propio organigrama de actuación. En España es realizado por elTribunal de Cuentas (Art. 140 LGP) y los Órganos de control externo (OCEX) en las Comunidades Autónomas. con detalle en los pliegos y podría ser un apoyo al órgano de control interno económico (respeto de precios, verificación de inversiones del contratista en menaje, obras o gastos de protocolo etc.). Sin embargo pese a estos mecanismos de control estable- cidos por la contratación, es necesario, completar con otras fórmulas de control económico, porque como ya hemos descrito anteriormente, se generan derechos y obligaciones de tipo económico y al igual que el resto de contratos públicos, pueden ser objeto de corrupción, ya que su adjudicación dirigida puede devenir en beneficios personales. Como ejemplo se puede poner el caso informado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en 2017, que apuntaba que la entonces Presidenta de la Comunidad de Madrid, estaba vinculada a supuestos amaños de las contrataciones de 2009 y 2011 en los servicios de cafetería de la Asamblea de Madrid 18 . Ello le llevó a comparecer ante una Comisión de Investigación creada para controlar la existencia de posible corrupción. De las fórmulas de control interno, parecen ser más conve- nientes, las de control financiero permanente 19 y auditoría 20 en su vertiente de cumplimiento y operativa. Son controles posteriores, que pueden garantizar la compro- bación de que los actos y procedimientos de gestión están conforme a las normas aplicables. La auditoría de cumplimiento es la que mejor se puede ajustar a este tipo de contratos. Pero la auditoría operativa puede aportar un punto de vista mucho más amplio en su aplicación, en su tipología de auditoría de economía y eficiencia, auditoría de programas y auditoría de sistemas y procedimientos. Útil puede ser la auditoría de economía y eficiencia 21 ya que se podría determinar si el empleo del local público se está utilizando de una forma económica y eficiente, si se están siguiendo los procedimientos de contratación adecuados, la cantidad y calidad de recursos apropiados y su coste, si se están protegiendo y manteniendo adecuadamente los recursos públicos, duplicidad de tareas, si existe un sistema adecuado de control de la gestión, o establecer indicadores válidos de economía o eficacia. En el Ministerio de Defensa se realizó en 2018, una auditoría operativa de la cafetería y comedor-autoservicio en los distintos centros e instalaciones del Órgano Central y Academia Central de la Defensa. Todo lo anterior es perfectamente compatible con el control externo 22 realizado tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. 2.5 Indemnización española de los contratos públicos en tiempos de pandemia Ante la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, España decretó el Estado de alarma con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE Núm. 67 de 14 de marzo). Estipularon una gran cantidad de medidas destinadas a la contención de la propagación del virus, entre ellas la paralización de las actividades de hostelería y restauración, quedando permitida exclusivamente el servicio de entrega a domicilio. Ello dio lugar a la suspensión automática de la actividad hostelera y de restauración, tanto en el ámbito privado como público, hasta que cesaran las circunstancias que la habían
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