Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

148 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 3. Conclusiones ¡ La normativa contractual y patrimonial vigente no han determinado una forma única y genérica de calificar a los contratos de restauración, cafetería y bar en dominio público sin coste directo para la Administración. ¡ En la PCE conviven hoy en día licitaciones de este tipo con expedientes calificados como contratos administrativos especiales, de servicios, concesión de servicios, incluso cesiones patrimoniales. ¡ Actualmente los contratos objeto de estudio, pese a que se siguen tipificando como cesiones patrimoniales y administrativos especiales, según la PCE aparecen de forma mayoritaria como contratos de servicios o concesión de servicios. ¡ El concepto de riesgo operacional es por tanto el cri- terio delimitador de la forma contractual. No debemos confundir con el riesgo y ventura existente en cualquier emprendimiento de negocio. ¡ Pese a los intentos de acotar el término “riesgo opera- cional” sigue siendo un concepto jurídico complejo e indeterminado, lo que da lugar a la existencia de diversidad de opiniones y subjetividad en su aplicación. Habrá que analizar en cada caso concreto, las relaciones jurídicas establecidas entre las partes que rijan la prestación para determinar si se produce o no la transmisión del riesgo operacional. ¡ La tipificación de toda prestación en un tipo de contrato determinado supone la sujeción al régimen jurídico correspondiente. El hecho de que este tipo de contratos, teniendo la misma prestación, estén teniendo diferentes formas de calificarlos jurídicamente, da lugar a que una misma cuestión de los mismos, se trate de forme diferente. ¡ De acuerdo al principio de seguridad jurídica sería recomendable que para la misma prestación, existiera unanimidad de criterio, comenzando por su calificación jurídica, dando lugar a su vez, a homogeneizar aspectos derivados de la misma como el valor estimado, la cuantía para ser considerados contratos sujetos a regulación armonizada, los procedimientos de adjudicación a aplicar a este tipo de contratos así como a la determinación de las indemnización que les correspondieran ante las medidas por la pandemia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw