Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Principales consecuencias jurídicas de la calificación de los contratos de bar y cafetería en instalaciones públicas en función del tipo contractual 151 ¡ Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ¡ Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adju- dicación de contratos de concesión. ¡ Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. ¡ RD 2188/95, de 28 de diciembre por el que se desarrolla el régimen del control interno de la IGAE. ¡ RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. ¡ RD 8/2020 de 13 de marzo de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico social de la Covid 19. ¡ Instrucción 1/2019 de la OIREsCON. ¡ Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expediente 87/18. Régimen jurídico del contrato de cafetería y restauración. ¡ Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expediente 25/12, de 20 de noviembre de 2012. “Explotación de inmuebles de servicio público, propiedad del Ayto.mediante la instalación de bares- cafeterías:calificación del contrato, forma de adjudicación y valor estimado del contrato.”. ¡ Resolución 203/2019 del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía. ¡ Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recur- sos Contractuales 86/2018 Resolución del Tribunal Admi- nistrativo Central de Recursos Contractuales 29/2014, de 17 de enero. ¡ Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 411/2017, de 5 de mayo. ¡ Resolución del Tribunal Administrativo Central 334/15. ¡ Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 29/2014, de 17 de enero. ¡ Informe 10/2010, de 15 de octubre de la Comisión Consultiva de Contratación pública de la Junta de Andalucía. ¡ Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 153/2017, de 17 de mayo de 2017. ¡ Tribunal Administrativo de contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 34/2014 de 20 de junio. ¡ Informe Abogacía del Estado de 30 de marzo y 1 de abril. ¡ Informe Abogacía del Estado del Ministerio de Interior de fecha 26 de octubre de 2020 de Oficio número 1964. ¡ Ruiz Daimiel, M , “El responsable del contrato en la nueva Ley de Contratos del Sector Público”. El Observatorio de contratación público. 18 de junio de 2018. ANEXO Encuesta a realizar 1. En alguno de los órganos que son objeto de control, ¿sabes si existe un servicio de bar-restauración y cafetería? 2. En caso afirmativo. ¿Es objeto de fiscalización? ¿En qué fases? 3. ¿Ha sido objeto de alguna auditoría o control financiero? 4. ¿Hay compromisos económicos del contratista hacia la Administración? ¿Y viceversa?¿De qué tipo? 5. Este tipo de contratos no tienen costes directos para la Administración. Son los precios cobrados a los usuarios los que remuneran al contratista. Resuma brevemente su opinión y/o fundamento legal por el cual determina si deben ser o no objeto de intervención, control financiero o auditoría.
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