Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
La actuación administrativa automatizada y la actualización del control en los entornos de gestión 155 La aparición de los medios electrónicos en la gestión de las AAPP se produce a finales de la década de los 80, por medio de los avances en la informatización progresiva en los modelos de gestión contable y presupuestaria. La aprobación de la Ley 30/92 estableció la necesidad de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que permitirían a los ciudadanos relacionarse así con las AAPP. Más tarde, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social reguló los registros telemáticos para la recepción/salida de solicitudes, escritos y comunicaciones con los administrados dentro de un nuevo modelo de relación con las AAPP. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), promovió el acceso electrónico de los ciudadanos a las AAPP, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse La admin-e, por tanto, implicaba generar la transfor- mación digital de las AAPP, por medio del empleo de la tecnología como agente inductor del cambio y con ello mejorar los niveles de exigencia en cuanto a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, así como, materializar la inmediatez, la disponibilidad y simplicidad que la sociedad (administrados) deman- dan cada vez más. La Comisión Europea por medio de la Comunicación que dirigió al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 septiembre 2003, sobre el papel de la administración electrónica en el futuro de Europa, definió la admin-e como la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) 4 en las AAPP, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal, con el objetivo de mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas. 4. Sociedad de la información que viene determinada por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo (Directiva 2000/31/CE). con las mismas por medios electrónicos y reguló aspectos básicos de las TIC en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como la de los ciudadanos garantizando sus derechos, un tratamiento común ante ellas y, la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Supuso entonces, el reto de generar la confianza suficiente que eliminase (minimizase) los riesgos asociados a su utilización, puesto que la desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, ante posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de las tecnologías según el actor en su uso.
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