Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
La actuación administrativa automatizada y la actualización del control en los entornos de gestión 157 La LAECSP, orientó a las AAPP a la utilización de las TIC asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionasen en el ejercicio de sus competencias. El largo camino hacia la Administración Digital, de nuevo se impulsó con la aprobación de la LPAC y con la LRJSP, configurando la comunicación por vía electrónica entre los interesados y las AAPP como un derecho y, en algunos casos, como una obligación. También dispuso la obligación de contar con un registro electrónico general, o el de adherirse al de la Administración General del Estado para las mismas, así como la conversión de sus registros en oficinas de asistencia en materia de registros. La LPAC, además de la obligación del uso generalizado de los medios electrónicos en el procedimiento admi- nistrativo, implantó el formato electrónico del expediente administrativo 5 , los documentos que debían integrarlo, e incluyó la obligación de mantener un archivo único electrónico de los documentos que conformasen los procedimientos ya finalizados para su conservación en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y conservación. Estableció la creación de un registro de funcionarios habilitados y el carácter preferente de las notificaciones electrónicas. Reforzó el contenido de la sede electrónica, incrementó la seguridad jurídica y creó el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración o portal web de acceso único para los ciudadanos a los servicios electrónicos de las diferentes AAPP. La LRJSP derogó la LAECSP y el Real Decreto 1671/2009, reguló la firma electrónica, las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada 6 , las relaciones electrónicas entre las AAPP, e introdujo el principio de interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas de información (en adelante, SI) y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos por medios y sistemas electrónicos, redundando en la prestación conjunta de servicios a los administrados. Además, introdujo sistemas de identificación de las AAPP, la firma electrónica del personal a su servicio o el archivo electrónico de documentos. La seguridad e interoperabilidad aludidas, se desarrollaron con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), creados por la LAECSP y regulados por el Real Decreto 3/2010 7 y 4/2010, ambos de 8 de enero. El ENS desarrolla los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información, siendo de obligada aplicación para las AAPP, asegurando el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confi- dencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El ENI integra criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, así como formatos y aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Así, aunque los conceptos que transformarían las AAPP hacia el nuevo horizonte digital fueron regulándose progre- sivamente desde 2007 hasta 2016, el propio legislador, consciente de las dificultades de la puesta en práctica de determinados elementos sobre admin-e, fue estableciendo distintos tiempos para su aplicación efectiva, retrasando en varias ocasiones la fecha prevista para el dos de abril de 2021 8 . 5. Expediente administrativo: conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. (Art. 70, Ley 39/2015 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 6. Actuación administrativa automatizada: Acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. (Art. 41, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). 7. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Disposición derogada con la aprobación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. 8. Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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