Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
La actuación administrativa automatizada y la actualización del control en los entornos de gestión 159 Sin embargo, la realidad de la actuación administrativa actual aún dista mucho de lo que podríamos denominar como una digitalización real. Ejemplo de ello es la problemática existente en las actuaciones administrativas automatizadas. La actuación administrativa automatizada es la realizada íntegramente por medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no interviene de forma directa un empleado público, siendo por tanto el máximo exponente de la transformación de las AAPP. Pues bien, la introducción de este tipo de actuaciones automa- tizadas en la gestión diaria de procedimientos administrativos concretos exige que los órganos administrativos actuantes tengan que plantearse nuevos e importantes retos en su quehacer diario: ¡ Análisis detallado del procedimiento para su previa racionalización y simplificación. ¡ Estudio y evaluación de las cargas administrativas y de aquellas tareas que pudieran no aportar valor a la cadena. ¡ Descripción del procedimiento analizado con el objeto de plantear qué subprocesos o trámites son susceptibles de automatización y cuáles exigen forzosamente manualidad. ¡ Trasladar este análisis a las especificaciones y requisitos necesarios para el diseño de la automatización a efectuar. A su vez, esta nueva realidad de actuaciones automatizadas genera la necesidad de introducir nuevas técnicas de control, supervisión y auditoría por parte de los correspondientes órganos de control. III. La obtención de evidencias en el empleo de los SI Un ejemplo de la incidencia de lo expuesto se manifiesta en la tramitación de los expedientes de subvenciones que integran parcialmente el empleo de actuaciones administrativas automatizadas. Concretamente, en las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de los solicitantes contando con la especialidad que supone a día de hoy que su financiación y ejecución se caracterizan por el alcance universal y una requerida agilidad administrativa dentro del marco de financiación con fondos públicos recibidos por el Mecanismo de Recuperación de la Unión Europea 9 . 9. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU por un importe de 750.000 millones de euros. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
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