Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
172 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 Sin duda, uno de los resultados de la transversalidad ha sido la integración de la perspectiva de género en la contratación pública, utilizando los contratos públicos para luchar contra la discriminación y fomentar la igualdad de género. La contratación pública socialmente responsable es un concepto en alza impulsado por la UE. Fueron la Directiva 2004/18 y la Directiva 2004/17 las que plasmaron por primera vez criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, normas comunitarias que tuvieron su reflejo en España, en la Ley 30/2007 y en la Ley 31/2007, posteriormente en el TRLCSP de 2011. Después llegaron las novedades al respecto aparecidas en la LCSP derivadas de la transposición de la Directiva 2014/24/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (Directiva) 9 . Sirva como ejemplo, citar el artículo. 18.2; el 20 que se refiere a los contratos reservados; el 42 que recoge las especificaciones técnicas; el 43 en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas; el 57 con respecto a las causas de exclusión; el 67 o el 70 que dispone la posibilidad de establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato de tipo medioambiental, social, de igualdad o relativas al empleo. Desde la vertiente de la LCSP, la contratación se configura como estratégica 10 concebida para que Administración pueda influir en las políticas públicas que tienen impacto directo en la ciudadanía, y también para que sea tractora y las empresas adjudicatarias de los contratos públicos avancen, con paso firme, en su responsabilidad social corporativa, medioambiental y en la promoción de la igualdad de género dentro sus empresas. Esto explica que la contratación pública, y su fundamento, ha cambiado de forma muy notable en los últimos años. De una visión burocrática de la compra pública, diseñada desde una perspectiva hacendística y con escasa prospectiva se 9. En el Considerando segundo de la Directiva, se destaca que la contratación pública tiene un papel clave en la Estrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. 10. Desde una correcta aplicación del derecho a una buena administración, también en la contratación pública, no pueden desconocerse las exigencias de “justicia social” sobre las que se cimientan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030 de Naciones Unidas), que deben ser el impulso para rearmar un modelo de crecimiento sostenible, que integre lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico para conseguir un adecuado reequilibrio de riqueza y de derechos y deberes, para avanzar en una sociedad realmente inclusiva. Lo que exige, además de la necesaria convicción, planificación, una verdadera Vid . J. M. GIMENO FELIU, “La agenda de Naciones Unidas entorno a los objetivos de desarrollo sostenible y contratación pública. De las ideas a la acción”, en libro colectivo dirigido por J. Esteve Pardo Agenda 2030.
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