Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

La incorporación de la igualdad de género a la contratación pública y la perspectiva de los órganos de control externo 173 ha evolucionado hacia la idea la contratación pública como “herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas pública” 11 . Por ello, como señala el profesor GIMENO FELIU JM 12 la contratación pública (que supone el 22 por ciento de los presupuestos públicos según los últimos datos) debe ser re-contextualizada desde la perspectiva de inversión y no de gasto. Y como inversión interesa su correcta articulación como actividad estratégica 13 , en la que debe estar presente la perspectiva de género y la consecución de la igualdad material y efectiva como proclama el artículo 9.2 de la Carta Magna. Por su parte, la LCSP recoge la igualdad de género como uno de los criterios sociales a incorporar de manera transversal a los contratos siempre que guarden relación con su objeto, así como la incorporación de condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos (artículo1.3 14 , 145, 147 y 202, así como la disposición adicional cuarta que recoge los contratos reservados LCSP). Preceptos que suponen un claro ejemplo de los tres estadios donde cabe incluir las cláusulas de igualdad, esto es: las fases de admisión, adjudicación y ejecución del contrato, que trataremos en el siguiente apartado focalizado en los planes de igualdad. Esta visión instrumental de la contratación pública nos conduce, como bien indica MEDINA T 15 , a hablar de la utilización de la contratación pública con el fin de orientar y afianzar comportamientos empresariales beneficiosos para el interés general sin que, necesariamente, estén conectados con la directa satisfacción funcional del contrato. En conclusión, el marco normativo de la contratación pública, tanto en el ámbito comunitario como nacional, ha optado por incorporar la contratación estratégica y la perspectiva de igualdad de género como un nuevo paradigma para los órganos de contratación. Es necesario un cambio de cultura en la gestión pública y privada que alinee de forma correcta el mejor cumplimiento del interés general desde una óptica de compra pública estratégica utilizando los contratos para luchar contra la discriminación y fomentar la igualdad de género. Pasamos a continuación, a analizar la doctrina de los tribunales de recursos contractuales en relación con los planes de igualdad. II. La “controvertida” doctrina de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en relación a los Planes de igualdad Es importante antes de entrar en materia hacer una pequeña conceptualización de la expresión criterios sociales en la LCSP 16 . Respecto de la primera tiene diversas acepciones, entre ellas se entienden incluidas, por ejemplo, medidas de carácter socio-laboral como la lucha contra el desempleo y la exclusión social, o medidas por las que se garantiza el respeto al principio de igualdad y dentro de este, concretamente, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En definitiva, podríamos decir que se trata de aspectos tendentes a fomentar políticas de empleo, políticas socio- laborales y/o políticas de igualdad, que persiguen objetivos distintos de los puramente economicistas. 11.  Las Instituciones europeas insisten en la visión estratégica de la contratación pública: “Comunicación de la Comisión “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. En esta línea se posiciona claramente, por cierto, el Consejo de la Unión Europea, en el documento “Conclusiones del Consejo: Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resilente” (2020/C 412I/01), donde, tras hacer una prospectiva de la contratación pública insiste en la necesidad de su función estratégica. 12.  GIMENO FELIU JM El necesario big bang en la contratación pública: hacia una visión disruptiva regulatoria y en la gestión pública y privada, que ponga el acento en la calidad. El artículo se publicó en el número 59 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2022). 13. Así, la sentencia de 30 de enero de 2020, (asunto C-395/18)TIM, apartado 38, se reafirma en la necesidad de una visión estratégica del contrato advirtiendo que: “Los operadores económicos deben cumplir, en la ejecución del contrato, las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, () un requisito de este tipo constituye, en la configuración general de la citada Directiva, un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros”. 14.  El artículo 1.3 de la LCSP contempla de manera taxativa que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato”. 15. MEDINA T, “Comprando para asegurar nuestro futuro: la utilización de la contratación pública para la consecución de los objetivos políticos de la Unión Europea”, en libro col. Observatorio de los Contratos Públicos 2010, Civitas, Cizur Menor, 2011, pp. 43 a 94. También J. RODRIGUEZ ARANA, “La contratación del sector público como política pública”, en libro colectivo Contratación Pública Estratégica, ob. cit., pp. 31-44. 16.  PINTOS SANTIAGO J. El Consultor de los Ayuntamientos, Nº II, Sección Opiniones, mayo 2020, pág. 49, Wolters Kluwer.

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