Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
176 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 mujer en el mercado laboral, favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, y combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. El TACRC analiza en la resolución 427/2021 una condición especial de ejecución que consiste en que “Las empresas de menos de 250 trabajadores tendrán que elaborar un Plan de Igualdad. Las empresas de más de 250 trabajadores tendrán que justificar la efectiva implantación del citado plan de igualdad” y la rechaza con estos argumentos: “(…) conforme a nuestra normativa nacional los planes de igualdad son obligatorios para unas empresas, y para otras no (…) no puede articularse como condición especial de ejecución aquello que para unos licitadores no supondría un plus o valor añadido respecto de la legalidad vigente (pues ya dispondrían del Plan por estar obligados legalmente a ello), y para otros no (los no obligados a ello). De hecho, para estos últimos, empresas de menores dimensiones, sería discriminatorio, y tendría por efecto restringir la concurrencia, al exigirles un Plan que la normativa no contempla como obligatorio para ellas, y haciéndolas de peor condición que aquellas empresas de mayores dimensiones, que cuentan ya con el Plan, insistimos, por estar obligadas a ello por la LO 3/2007.” Ahora bien, cosa distinta es que se utilice la condición especial de ejecución para que el órgano de contratación tenga garantizado que los adjudicatarios obligados a disponer de un plan de igualdad cumplen con ello. El artículo 201 LCSP obliga a los órganos de contratación a tomar las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen, entre otras, las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las dispo- siciones de derecho internacional que vinculen al Estado. Además, establece que pueden imponerse penalidades por incumplimiento defectuoso de las mismas, pueden configurarse como condición esencial de ejecución, que además podría dar lugar a resolución o definir su incum- plimiento como infracción grave que daría lugar a incursión en prohibiciones de contratar. Por lo tanto, determinar mecanismos de control y justi- ficación del cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales, en este caso las relativas a los planes de igualdad, como condiciones especiales de ejecución puede ser un instrumento eficaz. Por ello resulta conveniente, a la vista de las diferentes resoluciones del TACRC, incluir en los contratos una condición especial de ejecución que obligue a la empresa adjudicataria a demostrar que cumple sus obligaciones respecto de los planes de igualdad.
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