Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
La incorporación de la igualdad de género a la contratación pública y la perspectiva de los órganos de control externo 177 Del mismo modo, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el respeto al principio de no discriminación fue objeto de un pronunciamiento clave por el TACRC en la Resolución nº 747/2020, pues sentó una interpretación trascendental al declarar nulo de manera parcial unos pliegos que regían la licitación de un contrato que tramitó la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género para contratar el “Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género”, por quedar vulnerado el principio de igualdad de género con discriminación para los hombres, pues se especificaba que era un servicio que sería prestado por operadoras, psicólogas y asesoras legales. Resultó de esta manera que se alentaba una discriminación hacia empresas cuyo personal no reúne la condición obligatoria que exigida (género femenino). No está de más advertir que desde la propia Unión Europea se regula la prohibición de discriminación al reconocerse en el artículo 19 TFUE a las instituciones de la Unión facultades para “adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. Más aún, estamos ante una regulación de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo también contemplada en el art. 157 TFUE para que en cada Estado se adopten medidas y políticas de igualdad de oportunidades, mediante las “medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar compensar desventajas en sus carreras profesionales”. En definitiva, a pesar de las interpretaciones excesivamente restrictivas del TACRC respecto a la integración de criterios sociales para promover de igualdad de género, la contratación estratégica no debe ser una mera posibilidad sino que debe alinearse con la finalidad de consolidar una compra pública responsable como se recoge en el contexto de los ODS, que se reivindican en la denominada Carta de Zaragoza 23 , donde se incide en el papel de palanca de cambio que debe ostentar el sector público en materia de sostenibilidad social y ambiental mediante el instrumento del contrato público. Los órganos de contratación han de asumir un papel activo para vincular el rendimiento económico con el compromiso social y la dirección ética de las empresas. Veamos a continuación, qué papel pueden jugar las ICEX en este camino hacia un contratación estratégica sin brechas de género. III. Los retos de futuro: la mirada violeta debe estar presentes en el control externo en su vertiente ad extra y ad intra El actual contexto de post pandemia y la reconstrucción Europea es una ventana de oportunidad para promover un nuevo liderazgo institucional público 24 en los ICEX, a través de una adecuada articulación, por un lado, de la fiscalización de los criterios sociales en contratación pública de los órganos auditados 25 , entre los que se encuentran las medidas para garantizar el respeto al principio de igualdad de género, y por otro, desde un vertiente ad intra , promoviendo la aprobación de planes de igualdad en el seno de las Instituciones de Control. Este nuevo prisma, puede coadyuvar en la estrategia de mejorar la productividad de nuestro modelo económico y, principalmente, servir de “política palanca” para proteger con eficacia los derechos sociales. Y en esta línea las condiciones sociales y ecológicas son uno de los principales ejemplos de esta visión estratégica en la contratación pública desde la perspectiva de la sostenibilidad, claramente amparada por varios de los ODS. En este aspecto, es necesario poner de relieve que la igualdad de género forma parte de la agenda política actual y se ha incorporado como elemento fundamental en los planes y medidas para recuperarnos de la crisis provocada por la COVID-19. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno es uno de los cuatro ejes transversales, con la denominación “Una España sin brechas de género” 26 , sobre el que se ha elaborado por el Instituido de la Mujer una Guía para incorporar la perspectiva 23. Firmada el 10 de noviembre de 2021. Sobre los ODS y la contratación pública vid. J.M. GIMENO FELIU, “La agenda de Naciones Unidas entorno a los objetivos de desarrollo sostenible y contratación pública. De las ideas a la acción”, en libro colectivo dirigido por J. Esteve Pardo Agenda 2030. Implicaciones y retos para las administraciones locales, Serie Claves del Gobierno Local núm, 32, Fundación y Democracia Gobierno Local, Madrid, 2021, pp. 67-100. 24. Vid. J.M. GIMENO FELIU, El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia. (El contrato público como herramienta del liderazgo institucional de los poderes públicos), Aranzadi, Cizur Menor, 2014, p. 24. 25. Por ejemplo, en el Plan anual de trabajo (2022) del Consello de Cotnas de Galicia, a incitativa del Parlamento de Galicia se ha incluido la fiscalización sobre la existencia y cumplimiento de cláusulas sociales en la contratación pública de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma Gallega. https://www.ccontasgalicia.es/sites/ consello_de_contas/files/filefield_paths/plan_anual_traballo_2022_C.pdf. 26. El PRTR, aprobado en Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, es por tanto, la respuesta del Gobierno de España a la grave situación económica tras la crisis sanitaria, en el marco de la solución conjunta de los países de la UE a través de los fondos denominados Next Generation.
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