Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
188 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 causa para solicitar la actualización de los precios del contrato en varias ocasiones, siendo rechazada de forma tajante por los Tribunales. El Tribunal Supremo, en sentencia 1868/2018, de 20 de julio, considera que “en lo que concierne a las alteraciones de la economía del contrato, la expresa aplicabilidad del principio de riesgo y ventura hace que el contratista, al igual que se beneficia de las mayores ventajas que en relación con las previstas le depare la dinámica del contrato, ha de soportar la mayor onerosidad que para él pueda significar su ejecución”. En sentido similar se pronunció en la sentencia 6531/2009, de 27 de octubre “(…) Ello implica que, si por circunstancias sobrevenidas se incrementan los beneficios del contratista derivados del contrato de obra sobre aquellos inicialmente calculados, la Administración no podrá reducir el precio, mientras que si por circunstancias sobrevenidas disminuye el beneficio calculado o incluso producen pérdidas serán de cuenta del contratista sinqueestepueda exigir un incremento del precio o una indemnización”. El Consejo de Estado en dictamen 769/2020, de 28 de enero de 2021, no consideró como causa imprevisible sino falta de diligencia la actuación del contratista que no hizo acopio de los materiales al tiempo de comprometer su suministro con la administración y que en el momento de cumplir con el contrato se encontró con un inesperado incremento de la demanda y de los precios con ocasión de la crisis sanitaria. Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su informe 11/2021, de 24 de marzo de 2022, considera que la actual tendencia alcista de los precios no cabe como supuesto de fuerza mayor, dado que exoneraría del cumplimiento del principio de “riesgo y ventura. Además, considera inapropiada la vía de la teoría del riesgo imprevisible para hacer frente a la subida de precios mediante actos de contenido indemnizatorio toda vez que, mediante norma de rango legal, (artículos 6 a 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo), se ha regulado un mecanismo excepcional de revisión de precios orientado a subvertir la quiebra -por razones imprevisibles- del equilibrio económico del contrato. (artículos 6 a 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo). También la JCCA Cataluña 2/2011 considera prioritaria la vía de la revisión de precios y niega que el incremento de costes generados por el convenio colectivo justifique la concurrencia de un riesgo imprevisible 5 . Aun cuando fuera posible calificar de imprevisibles las alteraciones de los costes como consecuencia de los avatares del mercado, no podría aplicarse en los casos 5. Se apoya en STS de 15 de marzo de 2007.
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