Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

190 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 d) Indemnización por incorrecta estimación del valor estimado del contrato Otro supuesto que ha sido invocado y desestimado 8 es la solicitud de la nulidad de una licitación alegando el incumplimiento de las disposiciones que regulan el equilibrio económico de la concesión, dado que las previsiones econó- micas de ingresos y gastos reflejadas en el anteproyecto resultaron erróneas y no responden a la realidad. La regu- lación actual de la concesión rechaza expresamente esta posibilidad en el apartado cuarto del artículo 290 LCSP, por lo que la duda podría surgir únicamente sobre los contratos de concesión en ejecución al amparo de la anterior normativa y en los contratos de servicio. Se parte de la premisa de que en la preparación del contrato la estimación correcta del presupuesto de licitación es fundamental y debe quedar acreditado en el expediente que el presupuesto de licitación, y por ende el valor estimado, responden a los precios de mercado, tal y como exige el artículo 102.3 LCSP. El concepto “precio general de mercado” utilizado en este precepto es un concepto jurídico indeterminado, determinable según la actividad licitadora de la Administración 9 . La estimación es siempre una valoración aproximada. Es en la licitación donde se han de concretar las prestaciones solicitadas y los gastos necesarios para su obtención, realizando, en todo caso, una labor de cuantificación acreditada en el expediente de contratación 10 . El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, (en adelante OARC) en su Resolución 8/2022, pone el énfasis en la carga de la prueba, que corresponde a quien alega la incorrección de la estimación y de que según esta se pone en peligro la normal ejecución del contrato y no cabe esperar una concurrencia suficiente. 8. Acuerdo 51 de 4 de septiembre de 2014 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. 9. EL TSJ del Principado de Asturias, en Sentencia de 19 de junio de 2017 rechaza esta pretensión al entender que la frustración de las expectativas económicas por parte del concesionario se encuentra en el ámbito del riesgo y ventura que el contratista tiene la obligación de soportar. 10. Resolución 64/2013, de 24 de julio de 2013 del OARC.

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