Auditoría Pública nº 80. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
194 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 80 para este periodo que, lógicamente, debe ser transitorio y excepcional, por el tiempo que resulte necesario para que el nuevo concesionario asuma la prestación del servicio público en el nuevo contrato. La CC de Andalucía en sendos informes 637/2019 y 631/2021, avalan el reconocimiento al contratista del derecho a percibir el abono íntegro de la prestación en caso de que se aprecien circunstancias que lo justifiquen, enmarcándolo en la relación contractual. El Tribunal Supremo se ha pronunciado tangencialmente sobre el particular en una reciente Sentencia de 4 de febrero de 2022 concluyendo que “resulta obvio que tales prórrogas han de adoptarse respetando las previsiones legales existentes sin que el mayor o menor interés público permita prescindir de los preceptos legales aplicables”. El pago al concesionario como contrapartida por el servicio prestado durante el periodo de continuidad del servicio por orden de la entidad contratante tiene que compensar adecuadamente todos los gastos que se deriven de la obligación de seguir prestando el servicio, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión finalizado, si bien adaptadas a las circunstancias que concurran durante este periodo, dado que la concesionaria no se tiene que ver perjudicada por las eventuales consecuencias económicas de la falta de formalización del contrato posterior. b) Herramientas y recomendaciones para los futuros contratos Una de las obligaciones del órgano de contratación es la correcta estimación del importe del contrato (artículo 102.3 LCSP), debiendo cuidar de que el precio sea adecuado para su efectivo cumplimiento. La correcta ejecución de los contratos de servicios tiene mucho que ver con que su precio esté correctamente calculado en los pliegos. El Informe del TCu 1178 de 27 de octubre de 2016 refuerza este argumento al señalar que “Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto establecido, en su caso, por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato”. Para cumplir con este requisito, en ocasiones será recomendable externalizar el cálculo del coste de servicios complejos.
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